En la Tierra a lunes, diciembre 23, 2024

La Cámara y CEIM piden que se modifique la normativa

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Los representantes de los empresarios han denunciado que la normativa sobre operaciones vinculadas ha aumentado el coste administrativo y deja a merced de una situación fiscal incierta y con sanciones excesivas a las empresas.Por ello, la Cámara y CEIM piden su modificación.

 

La Cámara de Comercio de Madrid y CEIM denuncian que la Hacienda Pública complica la fiscalidad de las empresas que realizan operaciones vinculadas; aquellas operaciones que realiza el empresario con su empresa, con sus familiares o entre empresas de los mismos propietarios. Según los representantes de los empresarios la nueva normativa, que copia ‘equivocadamente la vigente en los países de nuestro entorno’ ha aumentado el coste administrativo y las deja a merced de una situación fiscal incierta y con sanciones excesivas, lo que a su parecer ‘debe ser modificada ajustándola a los términos que tienen esos países de aplicarla exclusivamente en operaciones internacionales’. Ya que en España, además, la nueva normativa se aplica incluso a las operaciones vinculadas entre empresas residentes en el país. Entre las operaciones vinculadas afectadas se incluyen las retribuciones de los empleados en nómina y de los administradores o los préstamos entre sociedades.

 

Esta nueva regulación también obliga a que las operaciones sean objeto de un detallado informe que determine qué se han realizado de acuerdo al precio de mercado. De hecho, las entidades de una misma empresa tienen la obligación de preparar un manual de precios de transferencia que documente, las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2009, que deberá estar a disposición de la Administración a partir del fin del plazo voluntario de declaración o liquidación de Impuesto de Sociedades o IRPF.

 

El motivo de la reforma ha sido el de adaptarnos a la regulación perante en la Unión Europea para este tipo de operaciones, pero allí se aplican principalmente para las operaciones internacionales entre empresas del mismo grupo multinacional, fundamentalmente con la finalidad de evitar el traspaso de pérdidas entre países.

 

Sin embargo, en España se ha establecido para todo tipo de operaciones y a todo tipo de empresas, pequeñas, medianas o grandes, exonerando de esta obligación solamente a empresas de reducida densión y cuando el volumen de sus operaciones vinculadas en conjunto no supere los 100.000 euros anuales. El proyecto de modificación de la normativa sólo prevé aumentar esta exención para las empresas con un volumen de operaciones vinculadas con la misma persona o entidad de hasta 250.000 euros anuales, muy lejos, tanto, de los umbrales europeos.

 

La Cámara de Comercio de Madrid y CEIM afirman que el coste administrativo de documentar la totalidad de las operaciones vinculadas es inasumible para las pymes y contrario al principio de splificación administrativa para mejorar la competitividad de las empresas, mientras que las sanciones falta de documentación o ser esta incompleta son muy elevadas.

 

Se ha creado también una situación de mayor inseguridad fiscal al dejar a criterio de la Inspección tributaria si es correcto el precio establecido para las operaciones vinculadas, y si antes existía diferencia en la valoración, se producía una juste en la posición que lo general era neutral para la Hacienda Pública, ya que lo que suponía ingreso para uno era gasto para otro. En la actualidad y a través de la nueva figura de ‘ajuste secundario’ estas diferencias se ajustan en beneficio de la Administración, o considerándolas como liberalidades.

 

Seguiremos Informando…

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