En la Tierra a sábado, noviembre 23, 2024

¿Cuál es el límite de la ‘publi’ de alcohol en prensa?

DYCPUBLI
  • Esta semana nos ha sorprendido una campaña del Whisky DYC en diferentes medios presos. En una página completa cuatro botellas del licor posan para la foto. Decenas de lectores nos han preguntando la legalidad de este anuncio…

 

La Ley 34/88 General de Publicidad prohíbe la publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de más de 20 grados, así como la de aquellas con menor graduación fuera de la franja horaria que va de las 20,30 a las seis horas del día siguiente. Se prohíbe la publicidad de alcohol en todos los lugares en que están prohibidos su venta o consumo, incluidos los recintos detivos (ley 10/1990 del Dete).

 

Por su parte la Ley 25/94 de la ‘Televisión sin Fronteras’ prohíbe la publicidad encubierta y cualquier idea que asocie bebidas alcohólicas con el éxito profesional, social o sexual. También se prohíben anuncios de bebidas alcohólicas en tadas y contratadas de publicaciones presas, secciones de detes, y todas aquellas dirigidas a menores de edad, así como en medios de transte, estaciones, centros sanitarios, teatros, cines y otros espectáculos públicos y discotecas en los que esté permitida la entrada a menores de 18 años.

 

En el caso de este anuncio no aparece en tadas ni contratadas, ni en sección de detes. Tampoco está insertada en publicaciones dirigidas a menores de edad, aunque los diarios en que ha sido insertada mayoritariamente diarios gratuitos sí que pueden ser vistos menores. Del mismo modo, no aparece en medios de transte, aunque su distribución se he hecho principalmente en bocas de metro, ni tampoco transmite ninguna idea que asocie bebidas alcohólicas con el éxito profesional, social o sexual. Sólo tiene un mensaje: ‘DYC: Sin complejos’, dejando libertad absoluta a la aginación del lector.

 

En definitiva un anuncio que técnicamente no incumple ninguna normativa explícitamente, pero que está en ese lbo difuso de lo políticamente correcto y de las interpretaciones que entran con calzador en la normativa debido a vacíos legales en la legislación española. Diferentes asociaciones de consumidores han liderado cruzadas contra la emisión de este tipo de publicidad, aunque sus batallas se han centrado principalmente en la emisión de estos anuncios en TV y en horario protegido.

 

Seguiremos Informando…

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