El 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la reforma del Código Penal. Será entonces cuando sea obligatorio someterse al control de drogas mediante saliva. ¿La idea final? Generalizarlos con la debida seguridad jurídica y garantías de modo que al final del proceso haya tantos controles de drogas como de alcohol. Así lo ha manifestado el Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quien ha señalado que los dispositivos de detección rápida presentan suficiente fiabilidad.
En este sentido, el proyecto europeo Druid, que realizó un estudio epidemiológico en España mediante la ejecución de 731 controles a 3.407 conductores desde el 26 de septiembre de 2008 hasta el 24 de agosto de 2009, reveló que 12,2% de los conductores controlados había arrojado un resultado positivo en la presencia de drogas utilizando el dispositivo Dräger Drug Test 5000, encontrándose en el 54,32% de ellos presencia de cannabis y en el 45,67% de cocaína. Asismo, y mediante un corte analítico, el centaje de positivos alcanza el 25%.
Ante estos datos, desde la Fiscalía de Seguridad Vial se señala ‘la suficiente fiabilidad’ de estos dispositivos de detección para su utilización, así como se apuesta que los agentes que realicen estos controles estén debidamente formados. Igualmente se añade que la prueba de contraste idónea es la que se realiza en sangre o derivados exclusivamente y no en otros medios biológicos (orina, pelo, sudor…).
Y es que, hasta la fecha, la regulación era de todo punto insuficiente en dicha materia. A partir del próxo 23 de diciembre, todo conductor estará obligado a someterse al control de drogas mediante saliva. De hecho, su negativa será considerada delito, pudiendo ser sancionado con penas de 6 meses a 1 año de prisión y privación del permiso de conductor de 1 a 4 años.
Por otro lado, según ha dado a conocer la Fiscalía de Seguridad Vial, en caso de dar positivo o si se aprecien signos de haber ingerido sustancias tóxicas, se procederá a su análisis. Esta segunda prueba se realizaría en laboratorios homologados la Administración competente. Posteriormente, el conductor podrá solicitar una prueba de contraste consistente en el análisis de sangre, orina u otras análogas.
Por últo, en las conclusiones de la Fiscalía se afirman que, aunque se recomienda una cantidad de 1 ml de saliva para el análisis en laboratorio, se ha comprobado que con cantidades mucho más pequeñas (0,20,3 ml) es viable lo que se elina el problema de la sequedad bocal y los esfuerzos de insalivación.
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