En la Tierra a lunes, diciembre 23, 2024

No habrá que presentar el Impuesto de Circulación para realizar trámites en Tráfico

Aquellos ciudadanos que abonen su recibo del puesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales. Así lo recoge hoy una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, esta medida no se llevará a cabo hasta el próxo 1 de enero de 2011.

 

El objetivo principal es del ‘splificar y hacer más sencillo los procedientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos’, indica la nota. Y es que, hasta la fecha, no se tramitaba el cambio de titularidad administrativa de un vehículo si no se presentaba el pago del puesto de circulación correspondiente al periodo positivo del año anterior al que se realizaba el trámite. A partir del 1 de enero de 2011, Tráfico sólo exigirá la acreditación del pago si consta que el titular no ha abonado el Impuesto.

 

En este sentido, los ayuntamientos tendrán que comunicar telemáticamente a Tráfico el listado de contribuyentes que no han abonado dicho Impuesto al finalizar el periodo de recaudación. Esta información se volcará informáticamente al Registro de Vehículos de la DGT.

 

Hay que destacar que esta nueva norma supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las jornadas correspondientes a los aproxadamente 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumpliento del puesto, y el ahorro aproxado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.

 

Esta resolución, fruto del trabajo entre la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias, se pondrá en práctica a partir del 1 de enero de 2011. A pesar de que la entrada en vigor de esta norma es al día siguiente de su publicación en el BOE, se ha establecido un periodo para que los Ayuntamientos puedan adaptarse a este modo de comunicación.

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