En la Tierra a domingo, noviembre 24, 2024

Los herederos son reconocidos como legítimos titulares

El Tribunal Supremo ha reconocido la titularidad del derecho subjetivo transmisible a los herederos de una farmacéutica fallecido. La encargada de representarlos ha sido el Departamento Jurídico de la Asesoría de Farmacias Asefarma, la cuál presentó el Recurso de Casación Nª 386/2006 en nombre de sus herederos y cuya sentencia le ha sido favorable.

 

Dicha sentencia casa y anula la emitida el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reconociendo al farmacéutico fallecido la titularidad de un derecho subjetivo transmisible a sus herederos. Pero hasta llegar a dicha conclusión el proceso ha sido largo y lento. En concreto, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 4ª del Tribunal Supremo, ha dirido que ‘en un supuesto concreto relacionado con la transmisión ‘mortis causa’ de las oficinas de farmacia, un farmacéutico adjudicatario, tanto de la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia como de la autorización de instalación, y cuyo falleciento se produce una vez solicitada la visita de apertura o puesta en marcha de aquélla, pero antes de que la referida visita se efectuara, ostentaba, en el momento de su falleciento, un derecho subjetivo sobre la licencia de oficina de farmacia, transmisible a sus herederos que les permitiera el nombramiento de un farmacéutico regente que estuviera al frente de la oficina de farmacia durante el plazo establecido en la normativa de aplicación, a efectos de que aquéllos materializaran la transmisión a un tercero de la farmacia’.


Una vez que Asefarma asumió la representación de los herederos, su Departamento Jurídico esgrió que ni el Decreto 909/1978 de 14 de abril y la Orden de 21 de Noviembre de 1979 (normativa estatal) así como el Decreto 115/1997 de 18 de septiembre y la Ley 19/1998,de 25 de noviembre (normativa autonómica), contemplan o regulan el modo de proceder en supuestos silares a éste, lo que debería aplicarse lo recogido en el artículo 661 del Código Civil, en materia sucesoria. Como defensa,  Asefarma ató que en el momento del falleciento la farmacéutica era poseedora de la licencia de apertura y disponía de las  autorizaciones sanitarias necesarias y los trámites administrativos que el ordenamiento jurídico exige.

 

asefarmaAdemás, según el acta de apertura regulada en el artículo 15 de la Orden de 21 de Noviembre, confirma que se trata de un acto de pura formalidad y no constitutivo careciendo de  contenido decisorio. La propia Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se pronunció en el mismo sentido.

 

Como argumento final el Tribunal afirma que no existen argumentos que nieguen la adquisición del derecho, todo ello una vez que su titular ha observado todas las exigencias a las que el ordenamiento subordina su disfrute. Tampoco que nada obsta a que se reconozca al recurrente su condición de heredero y su derecho subjetivo, que la causante tenía sobre la autorización de apertura de oficina de farmacia concedida, ya que con el falleciento de la titular no se producía la extinción de dicha autorización.

 

Seguiremos informando…

 

 

 

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