‘Rápido’, tal y como su nombre indica, los juicios rápidos delitos contra la seguridad vial son los que mayor centaje obtienen del global y llegan a representar en torno al 50% de los que se celebran. ¿El últo caso y más conocido? El caso del profesor Jesús Neira. Hay que destacar que, en general, la conducción bajo la influencia de alcohol es la conducta más repetida contra la seguridad vial. Según datos de la Fiscalía de Seguridad Vial, durante 2009 se realizaron 56.138 procedientos penales este motivo. Destacar que a preros de junio de 2010, el 28,3% de los 988 reclusos delitos contra el Tráfico lo son conducir habiendo consumido alcohol o drogas.
Alcohol, medicamentos y conducción nunca han sido una buena combinación. El caso más reciente se encuentra en el profesor Jesús Neira. Condenado a 10 meses de retirada del carné de conducir, 10 euros durante 6 meses y trabajos en beneficio de la comunidad, el caso de Neira ha traído una vez más a la agenda mediática la problemática del alcohol al volante. El que en su día fue presidente del Consejo Asesor del Observatorio Regional contra la Violencia de Género aseguraba en declaraciones a los medios que sólo había consumido una copa de vino y un chupito de licor de café. Sin embargo, triplicaba el límite de alcohol permitido dando en el control una tasa de 0,85 miligramos aire espirado. ¿Culpa de los medicamentos? Algunos expertos aseguran que esta mezcla ‘explosiva’ puede afectar a la conducción pero no al aumento en la tasa de alcohol. Sin embargo, el profesor no se arrepiente, una conducta muy criticada las asociaciones de víctas de tráfico.
El director general de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, ya ha confirmado en numerosas ocasiones que ‘España tiene un problema con el alcohol’. De hecho, de todos los delitos cometidos contra la seguridad vial, como pueden ser la velocidad excesiva o la conducción temeraria, el conducir bajo la influencia del alcohol o drogas es el más cometido. Según datos de la Fiscalía de Seguridad Vial, en 2009 se han realizado 56.138 procedientos penales este motivo y se han llevado a cabo cerca de 135.000 codenas desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en 2007 (otras 3.800 condenas son la negativa a la práctica de pruebas).
Si nos referos a las medidas privativas de libertad, según datos a 1 de junio de 2010, las cárceles contaban con 284 presos conducir bajo los efectos de drogas y alcohol, el 28,3% de todos los presos delitos contra la seguridad vial. Aquí se registra un mayor número de reclusos conducir sin permiso (352).
Según la Fiscalía de Seguridad Vial, ‘la razón de ser de las prisiones acordadas radica en la reiterada comisión de delitos con sentencia firme en cortos periodos de tiempo (3, 4 ó 5 meses), reveladora del peligro inminente en la conducción embriagado de sufrir o generar accidentes o de la oposición sistemática a las normas y sentencias penales en estos y en los demás casos’.
Recordemos que actualmente, según el Código Penal, conducir bajo la influencia del alcohol y dar una tasa superior a 0,60 miligramos aire o 1,2 gramos litro en sangre es considerado delito y puede ser castigado con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. Asismo, la negativa a someterse al control puede acarrear prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Por últo, indicar que con la reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor está prevista para el mes de diciembre, el juez podrá decidir entre prisión, multa o trabajos en beneficio a la comunidad. Igualmente, se baraja la posibilidad del decomiso del vehículo y se apuesta la obligatoriedad de someterse a los controles de drogas mediante saliva.
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