En la Tierra a jueves, diciembre 26, 2024

Se alertan sobre la visión monocular al volante y su valoración

‘Vamos a dar como aptos a personas que antes no lo eran’, alerta José Ignacio Landaluce, presidente de la Asociación Española de Centros Médicos Psicotécnicos, ante el nuevo decreto publicado en el BOE, procedente de la Uniçón Europea y vigente en España desde el mes de septiembre, la que se puede dar como apto a un conductor que tiene 0,1 en su ojo vago. ‘Casi no hay visión’, añade Landaluce. Una reivindicación procedente también de la Sociedad Española de Oftalmología, quienes señalan queen la práctica les convierte en inválidos visuales’.

 

Y es que desde el 10 de septiembre, un conductor puede obtener el certificado psicotécnico con 0,8 en el ojo bueno, teniendo el otro ojo vago. En lo que respecta a los profesionales con visión monocular, antes era 0,5 en el vago y 0,8 (pueden ver las preras 8 líneas de la tabla de revisión) en el ojo bueno. Desde preros de este mes, el ojo con dificultades de visión puede tener 0,1 (sólo la prera línea). ‘Casi no hay visión. No tiene agudeza visual y se debe compensar esa falta con espejos’, asegura el presidente de la Asociación Española de Centros Médicos Psicotécnicos (ASECEMP). De hecho, incide en que ‘seguramente haya que ir a Bruselas. Esperamos que se transponga esa medida de la UE’. Aquí, José Ignacio advierte que ‘vamos a dar aptos a personas que antes no lo eran’.

 

Según la Sociedad Española de Oftalmología (SEO), el 68 % de los conductores tiene algún problema de visión y no hace nada para solucionarlo. De hecho, los expertos hacen hincapié en que aplicando criterios mínos de niveles de aptitud en visión nocturna (mesópica), hasta un 16.6% de conductores serían ‘no aptos’ para ponerse al volante.

 

A todo esto hay que añadir la ausencia de obligación de llevar gafas de repuesto en los turismos y los diez años que hay que esperar para renovar el carné de conducir, siendo muchos los que no revisan su vista durante ese tiempo. ‘Un riego en la carretera’, según denuncia José María Pérez y Pérez, responsable de Tráfico y Seguridad Vial de la SEO.

 

En esta línea, los mayores peligros de accidente con poca visión son la noche, ya que la proción de accidentes mortales se multiplica 4 respecto al día. Según el doctor, ‘un  profesional con  0.8 de agudeza visual se queda en 0.6 en visión nocturna o en condiciones de baja visibilidad, lo que le convierte en No Apto’. Y es que visiones de 0.1, e incluso 0.15 son consideradas a nivel jurídico como ‘ceguera laboral’ (tuertos al volante). Una persona con baja visión en un ojo ‘no sólo pierde campo visual sino también el sentido de la distancia, lo que en una carretera comarcal, de doble vía cuando tiene que adelantar, resulta un peligro, al desconocer cuando un vehículo viene o va’.

 

Hay que señalar que el nuevo Reglamento no contempla la litación de la velocidad a las personas con baja visión. Tampoco incluye la obligación de comunicar a la DGT los cambios en la capacidad visual. ‘Tras toda cirugía ocular y con ciertas enfermedades se produce un ojo seco (no recogido en normativa) y una disminución a la sensibilidad al contraste’. Así, quienes se han corregido más de 3 dioptrías ‘van a empezar a tener una mala visión nocturna’ y están más expuestos al deslumbramiento, lo que el riesgo aumenta’, advierte el doctor Pérez y Pérez.

 

Ante estos datos, desde la SEO se reclama que cualquier médico oftalmólogo pueda comunicar a la autoridad sanitaria competente si una persona está capacitada para conducir o no, y así la DGT pueda establecer  revisiones obligatorias más frecuentes (contempladas en la ley anterior), como una vía más eficaz para evitar un accidente.

 

Recordemos que con el nuevo decreto también se ha sustituido la obligatoriedad de contar con oftalmólogos en los centros de reconociento médico siempre que existan convenios con clínicas. Este convenio ‘debería realizarse con un oftalmólogo responsable acreditado, como unidad asistencial  independiente, a través de un protocolo’, afirma el doctor Pérez y Pérez. En conclusión, añaden que este Real Decreto deja a criterio del médico general y de familia aspectos propios del oftalmólogo, lo que se preguntan si el médico general ‘puede asumir toda la responsabilidad de diagnosticar la capacidad visual orgánica y funcional, en especial si el conductor no se lo indica’.

 

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