Actualmente, cuando un ciudadano adquiere un vehículo nuevo y lo hace de manera financiada se encuentra con que, finalizado el pago de las cuotas, el titular del vehículo que quiere cambiarlo de titularidad o transferirlo se encuentra con que el automóvil tiene una litación de disposición, pese a que ha terminado el pago del crédito. Ahora, el Congreso ha aprobado unanidad agilizar los trámites de su compra y venta, siendo las entidades financieras las encargadas de cancelar las litaciones de disposición de los vehículos que piden realizar cualquier cambio de titularidad o transferencia.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la toma en consideración de la Proposición de Ley, presentada el Grupo Parlamentario Socialista, la que se modifica la cancelación de litaciones de disposición en el Registro de Vehículos, incluida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tal y como informa Tráfico, con esta modificación se insta a las entidades financieras de crédito que hayan solicitado inscripciones de litaciones de disposición en contratos de venta a plazos, o de préstamos destinados a facilitar su adquisición, a que en un plazo no superior a sesenta días, sean ellas las que soliciten, de oficio, la cancelación de dichas litaciones en el Registro correspondiente, una vez se haya producido el pago de cuotas.
Y es que cuando un ciudadano adquiere un vehículo nuevo y lo hace de manera financiada, (hasta el 70% de la compra de vehículos nuevos se hace de una manera financiada, según la Asociación de Entidades de Financiación de Crédito) se establece una litación de disposición sobre el vehículo que los Registros Mercantiles comunican al Registro de Vehículos de la DGT y que pide realizar cualquier cambio de titularidad o transferencia del vehículo en tanto esta litación siga existiendo.
Finalizado el pago de las cuotas, el titular del vehículo que quiere cambiarlo de titularidad o transferirlo se encuentra, en numerosas ocasiones, con que el vehículo tiene una litación de disposición, pese a que ha terminado el pago del crédito.
Esta situación supone para el titular del vehículo una pérdida de tiempo y de desplazamientos ya que debe acudir a la entidad financiera para buscar la carta de pago, al registro mercantil para levantar la anotación de la litación y de nuevo a la jefatura para comunicarlo y poder realizar el cambio de titularidad. Todos estos trámites se darán superados cuando entre en vigor, dentro de unos meses, la disposición que el congreso ha aprobado tramitar.
Así, el 50% de los expedientes de cambio de titularidad en el Registro se retrasan en su anotación (entre 2 y 3 meses desde que se efectúa la venta del vehículo) no existir una comunicación directa y online entre la entidad financiera y el Registro Mercantil.
En muchas ocasiones y aunque el cambio de titularidad administrativo esté pendiente, el vehículo es utilizado el comprador desde el momento de la venta del mismo. Según Tráfico, esta situación, con los nuevos sistemas de vigilancia y disciplina de tráfico, donde se capta la infracción y no se detiene al conductor, provoca que las notificaciones del procediento sancionador se dirijan con bastante frecuencia contra quien ya no es el usuario del vehículo, el vendedor.