El Anteproyecto de Ley enuncia la creación de un Centro de Evaluación de Políticas e Intervenciones en Salud Pública que busque integrar los recursos técnicos actuales y otorgue mayor nivel científico a las Administraciones a través de un organismo. Pero, una vez te adentras en la proposición legislativa, se especifica también ‘la autoridad sanitaria podrá prohibir informaciones y anuncios sobre salud emitidos en cualquier medio de comunicación que no se ajusten a criterios de veracidad o que puedan suponer un perjuicio para la salud’.
¿Recuerdan la ley de prensa de 1966, también conocida como Ley Fraga? Existe un claro y denunciable parecido con esta legislación de la época de la dictadura franquista. Por aquel entonces, la ley exigía que los diarios y revistas debían presentar una edición previa a la oficina de control del ministerio que después podía poner las sanciones correspondientes. Cierto es que en el Anteproyecto de Ley de Salud Pública no se aprueba una censura previa, pero sí una posible censura posterior.
Este Centro, cuyo origen es gubernamental, ¿no contradice el derecho a la libertad de prensa? Recordamos que esta prioridad se recoge en España a través del artículo 20 de la Constitución Española y trata de garantizar el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados los poderes del Estado. ¿Este Centro de Evaluación no es un centro de vigilancia con un poder preciso de vetar publicaciones?.
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