El alcohol sigue estando presente como una de las grandes causas de los accidentes de tráfico en España. De hecho, dos de cada tres delitos contra la seguridad vial están relacionados con el alcohol, pero ¿conocemos lo que dice la Ley al respecto? ¿Cuáles son sus sanciones y cuándo se considera delito? Precisamente, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha intensificado el número de controles de alcoholemia durante esta semana ante las numerosas comidas y cenas navideñas. Se pretende realizar 20 mil controles diarios.
Si tenemos suerte, puede desencadenar en un sple golpe de chapa. Sin embargo, sus consecuencias suelen ser mayores: heridos graves o incluso la muerte. De 923 conductores fallecidos en accidentes de circulación en 2009, 277 presentaron una tasa superior a 0,30g/l, según el Instituto Nacional de Toxicología, es decir, el alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en al menos un tercio de los siniestros mortales.
Actualmente, el límite fijado para los conductores es de 0’5 gr/l de alcohol en sangre y 0’25 mg/l en aire espirado. En el caso de los profesionales, el tope es de 0’3 gr/l en sangre y 0’15mg/l en aire espirado, el mismo con el que cuentan los conductores noveles.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el riesgo comienza desde que se toma la prera gota de alcohol. Así, de 0,3 hasta 0,5 g/l, el riesgo de sufrir un accidente se multiplica 2. ¿El motivo? Aumenta el tiempo de reacción, se subesta la velocidad y surgen problemas de coordinación. Si ya nos encontramos entre 0,5 y 0,85 g/l, estamos en ‘zona de alarma’. De hecho, las probabilidades se tener un accidente de tráfico se multiplica 5, ya que empeora la percepción de distancia y surgen problemas de visión. La situación crítica se produce de 1,6 a 2,5 g/l, cuando existen graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Ley de Seguridad Vial establece en su artículo 65 como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 € y la retirada de puntos correspondiente, según la tasa.
En lo que se refiere al permiso puntos, se retiran 6 puntos para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.
Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), se prevé la retirada de 4 puntos.
Indicar que negarse a realizar la prueba de alcohol, además de la sanción económica (500 euros), acarrea la pérdida de 6 puntos.
DELITO A PARTIR DE 0,60 MLGR/L EN AIRE
Por otro lado, señalar que el Código Penal, en su capitulo IV, tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece que se considerará delito a partir de 0,60 mlgr/l en aire o 1,2 gr/l en sangre. Para esta infracción se fija pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Asismo, la negativa a someterse a las pruebas es considerado delito y conlleva prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
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