En la Tierra a sábado, 11 mayo, 2024

Tráfico podrá dirigirse directamente al conductor habitual, en lugar de al titular

A partir de ahora, los titulares de un vehículo podrán informar directamente a Tráfico de quién es el conductor habitual de su automóvil. De esta forma, la Dirección General de Tráfico, en caso de multas y notificaciones, se dirigirá directamente a esta persona. Se trata de una medida que ya figuraba en la Ley de Seguridad Vial pero que ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, donde se regula.

 

Actualmente, los conductores están obligados a identificar al infractor (sanción grave) y, en un momento en que el titular del vehículo y conductor habitual ya no son ni tienen que ser la misma persona, Tráfico invita a identificar al conductor que con mayor frecuencia usa el automóvil en cuestión. De esta forma, la DGT lo incluirá en el Registro de Vehículos y se dirigirá directamente a esta persona sin tener que pasar intermediarios.

 

Tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), desde hoy ya se puede identificar al conductor habitual a través de intet. Las multas y notificaciones de tráfico podrán llegar así directamente al infractor y no al titular del vehículo.

 

Hasta ahora, las multas se enviaban al titular, quien estaba obligado a informar a Tráfico de quién era el conductor que en ese momento llevaba el automóvil. De esta forma, el tiempo transcurría, llegando incluso a meses, entre que se enviaban las respectivas notificaciones y se identificaba al infractor. Con el nuevo sistema, la notificación definitiva se enviará a la persona responsable de responder ante Tráfico.

 

Por su parte, las empresas que tienen vehículos en régen de arrendamiento a largo plazo están obligadas a identificar ante la DGT al arrendatario. Éstas tienen un plazo de seis meses para hacerlo. ¿Cuándo se considera tal caso? Cuando el automóvil permanece arrendado a la misma persona física o jurídica tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos (se excluye leasing).

 

Pero, ¿cómo podemos identificar al conductor habitual? Basta con incluir los datos en la página web de Tráfico (las personas físicas podrán comunicar dichos datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico), ofreciendo nombre y apellidos, NIF o NIE y domicilio (Dirección Electrónica Vial, en caso de tenerla), así como la denominación social de las empresas y el CIF en caso de arrendamiento.

 

Seguiremos Informando…

 

      Enlace a la Disposición del BOE

      Enlace: Identificación en la web de la DGT

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