La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido una nueva sentencia, tras la dictaminada el pasado 12 de noviembre, que anula el concurso convocado en el año 2002 para la adjudicación de 24 oficinas de farmacia en la región. Por el momento esta anulación no obligará a cerrar estas dos docenas de establecientos y habrá que esperar a la decisión que tome el Tribunal Supremo.
Este nuevo pronunciamiento llega tras la declaración la misma Sala de contrarios a derecho de los dos parámetros básicos de la planificación farmacéutica en el Principado de Asturias y que están incluidos en el decreto 72/2001 y que regulan la apertura de farmacias en esta comunidad autónoma. En concreto, se trata de módulos referidos a población y distancia mína entre boticas. El Tribunal basa su argumentos en la doctrina recogida en la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 1 de junio, que emitió esta doctrina a petición del Tribunal Asturiano tras los recursos interpuestos Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez en 2002.
El Alto Tribunal asturiano también rechaza los argumentos utilizados la Administración regional que alegaba que el decreto anulado ya no estaba en vigor, al haber sido sustituido la ley 1/2007 que establece variaciones en los módulos referidos a población. Para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Asturias este detalle no hace más que confirmar ‘que no hubo prueba de que al dictarse el Decreto recurrido se hubiera realizado un estudio preciso para tener en cuenta cuáles serían los módulos y distancias que garantizasen la mejor prestación del servicio’.
El caso asturiano continuará todavía dando mucho que hablar y habrá que seguir esperando a la últa palabra, que será la que emita el Tribunal Supremo.
Seguiremos informando…