Así la cosas, los aspectos referentes a las competencias del MSPSI de los artículos 35.1 y del 35.4 de la LOPS, quedan anulados y dejan en manos de los órganos competentes de cada CCAA la aprobación de las acreditaciones en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios y también los centros donde deben partirse estas actividades y programas. También serán las propias CCAA las que desde ahora tengan la capacidad de decidir si delegan las funciones de gestión y acreditación de esta formación o si son ellas las encargadas de realizarlas.
Esta sentencia llega tras el recurso de inconstitucionalidad y los cinco conflictos de competencia presentados el Gobierno de Aragón sobre los Convenios relativos a la formación continuada que firmó en 2002 Sanidad con los Consejos Generales de Colegios de Médicos, Veterinarios, Odontólogos y Estomatólogos, Farmacéuticos y diplomados en Enfermería.
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