GONZALO FERNÁNDEZ (@gonzalo_fera) El Congreso ha aprobado la ley de seguridad Alentaria que, entre otras cuestiones, regulará la publicidad de alentos, la prohibición de la utilización de personal sanitario para la promoción o medidas para la prevención de la obesidad infantil como la prohibición de alentos de alto contenido calórico en centros escolares o la restricción de promociones de alentos dirigidas al público infantil.
En plena crisis alentaria en toda Europa a causa de la bacteria E. Coli, España saca adelante la ley de Seguridad Alentaria, una de las leyes que más interés ha generado en los últos meses y que mayores controversias ha suscitado entre diferentes colectivos. Uno de los pilares de la ley es el fomento de hábitos de alentación saludables, y entre los mecanismos destacan la educación y prevención de enfermedades relacionadas directamente con la obesidad. Las herramientas que la Ley prevé son entre otras, la puesta en marcha de un nuevo código regulatorio de la publicidad de alentos, poniendo especial énfasis en las comunicaciones comerciales a los más pequeños.
La regulación de la publicidad de alentos es una de las cuestiones que mayor pacto tendrá en las comunicaciones comerciales de alentos, que es otra parte, uno de los sectores de gran consumo que más invierte en publicidad. El auge de los alentos funcionales y de sus propiedades beneficiosas para la salud ha sido un aspecto a debate y exigía, según los expertos, una regulación concreta. La nueva ley prohíbe cualquier referencia a propiedades curativas o preventivas de los alentos . En este sentido, destacan las nuevas políticas de comunicación de marcas como Danone o Flora, que ya han modificado la presentación de sus mensajes comerciales, adaptándose a la regulación europea.
Ya se podrá utilizar a los médicos como prescriptores de alentos, pero tampoco a famosos o pacientes reales o supuestos. Es decir, dejaremos de ver a personajes como Susana Griso, Pedro Piqueras o Miguel Indurain anunciando alentos que previene el colesterol o mejoran nuestras defensas. Así queda expresamente prohibido a los profesionales sanitarios y a sus asociaciones o coraciones amparar ningún tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al público.
Uno de los principales objetivos de la ley es hacer frente a uno de los problemas más tantes a los que se enfrentan las autoridades sanitarias y que se presenta como un problema de gran magnitud en el futuro: la obesidad. Según la Encuesta Nacional de Salud, uno de cada cuatro niños españoles es obeso o padece sobrepeso.
Precisamente, el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la firma de acuerdos de coregulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual en materia de publicidad de alentos dirigidos al público infantil, como el Código PAOS, es uno de los puntos que destaca la nueva ley de seguridad alentaria. Según el código PAOS, promovido en 2005 la AESAN y la Federación de Industrias de Alentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad de los 12 años a los 14, y al que ya se han adherido 36 empresas que suponen el 94,29 ciento de la inversión publicitaria de alentos y bebidas en franjas para niños; no se puede hacer publicidad con personajes famosos reales o ficticios que tengan influencia en los niños. En este sentido, la ley lita los horarios en los que se puede realizar publicidad de alentos dirigida a menores, así como las características de los productos alenticios que se ofrecen y, dada la especial habilidad de los menores en el manejo de las nuevas tecnologías, se prohíben en particular las comunicaciones comerciales realizadas vía electrónica. Tampoco se podrán vender en los centros públicos alentos con alto contenido calórico, ni ofrecer regalos en las promociones de los mismos.
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