En la Tierra a domingo, diciembre 22, 2024

El silencio administrativo no se eliminaría con la nueva Ley de Transparencia

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El pasado vies Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del gobierno anunció la publicación del anteproyecto de ley de transparencia y de acceso a la información pública, una de las grandes carencias de la democracia española.

 

 

El anteproyecto de ley filtrado a la espera de que se publique en la página web del ministerio de presidencia y en el tal de open data creado al efecto deja el anteproyecto de Ley en solo una declaración de intenciones efectista y que puede perpetuar las prácticas opacas de los gobiernos.

 

Según la Cadena Ser el texto incluye un artículo que elina cualquier opción de transparencia efectiva al incluir el silencio administrativo como resolutor de peticiones.

 

El artículo 17.4 dice que ‘Transcurrido el plazo máxo para resolver sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestada’.

 

Este artículo posibilita que la administración para negarse a facilitar una petición no tenga que argumentarlo, le bastará con dejar pasar el tiempo estado para contestar que será un mes – para dejar la petición de información sin efecto.

 

Es decir, cualquier petición incomoda no será contestada y ende desestada.

 

La coalición proacceso publicó un decálogo de mínos exigibles a la futura ley de transparencia, el artículo 17.4 anula el punto 7 de esta petición.

 

Decálogo coalición proacceso.

 

  1. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.
  2. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
  3. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin tar cómo esté almacenada.
  4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
  5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
  6. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.
  7. Las denegaciones de acceso a la información deben ser litadas y estar debidamente motivadas.
  8. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
  9. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
  10. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado un órgano independiente.

 

Seguiremos informando…

 

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