Ante la reciente publicación de la transposición de la Directiva de privacidad que afecta al uso de las cookies, IAB ha preparado el siguiente documento para resolver las dudas que esta Directiva haya podido causar en las empresas del sector digital.
1. ¿De dónde nace esta cuestión?
La regulación del uso de cookies en publicidad comtamental parte de la Directiva 2009/136/CE la que se modifica la Directiva 2002/58 sobre Privacidad y Comunicaciones Electrónicas, en cuyo artículo 5.3 se expone:
“Los Estados miembros velarán que únicamente se permita el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal de un abonado o usuario, a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentiento después de que se le haya facilitado información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. Lo anterior no pedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, o en la medida de lo estrictamente necesario a fin de que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información preste un servicio expresamente solicitado el abonado o el usuario”.
2. ¿Cómo se ha adaptado esta Directiva al ordenamiento jurídico español?
La transposición de la Directiva en España se ha realizado mediante el Real Decretoley 13/2012, de 30 de marzo, el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas… Dicho Real Decreto modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, cuyo artículo 22.2 quedaría como sigue:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto. Lo anterior no pedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente”
Dicho texto ha de ser todavía convalidado el Congreso de los Diputados.
3. ¿Cuáles son los efectos para la industria publicitaria digital?
Visto el texto de la transposición de la Directiva, gran parte del problema va a depender de cómo la Administración interprete el modo en que se debe solicitar el consentiento del consumidor.
En Europa, la Industria publicitaria digital se ha mostrado partidaria de un “consentiento reforzado” tras facilitar a los consumidores información completa, clara y precisa acerca de la captación y uso de datos de navegación con el objeto de ofrecer publicidad basada en sus intereses. El cumpliento de dicho “consentiento reforzado” se plasmó en el lanzamiento de un sistema de autorregulación europeo sobre publicidad comtamental, más conocido en el sector digital como “IAB Europe OBA Framework”, en abril de 2011.
Dicha iniciativa se completó con el lanzamiento de una web a nivel europeo para la gestión de las preferencias de privacidad parte del consumidor: www.youronlinechoices.eu.
4. ¿Qué es www.youronlinechoices.eu?
Esta página web ata información en múltiples idiomas sobre la publicidad basada en comtamiento, cómo funciona, qué datos se usan, ventajas, amenazas, qué es una cookie y cómo funciona y consejos fundamentales. Además incora una herramienta para gestionar las preferencias de los consumidores, incluyendo la opción de darse de baja de forma sencilla de sistemas de publicidad basada en el comtamiento.
5. ¿Cómo se puede adherir mi empresa al sistema de autorregulación europeo?
Actualmente hay 112 compañías adheridas al código de autorregulación del sector en relación con la publicidad comtamental. Para adherirse a este sistema es preciso escribir a [email protected].
6. ¿Qué Asociaciones están liderando este asunto?
A nivel europeo, IAB Europe, como representante de la industria digital, y EASA (European Advertising Standard Alliance – la Asociación europea que reúne a las Asociaciones de Aurorregulación), han liderado las relaciones con la Comisión Europea, con el apoyo de la WFA (World Federation of Advertisers) entre otras Asociaciones del sector.
En España se ha seguido el mismo modelo que en Europa. IAB Spain, como representante del sector digital, y Autocontrol, como la Asociación para la Autorregulación publicitaria, son las que han mantenido el contacto necesario tanto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como con el Ministerio de Industria. En nuestro país también hemos contado con el apoyo de la Asociación Española de Anunciantes (aea) y la colaboración de otras Asociaciones sectoriales, todas ellas integrantes de la Comisión de Privacidad organizada IAB.
7. ¿Cuál es la postura de la Administración?
La Administración europea ha expresado en diversas ocasiones su buena disposición hacia los esfuerzos de la Industria autorregular la actividad de captación de datos de navegación para ser utilizados en publicidad comtamental. Mientras, las Agencias de Protección de Datos europeas, reunidas en el llamado “Grupo del Artículo 29”, demandan una acción más clara con vistas a recabar el consentiento del consumidor a través de una “acción positiva” parte del mismo.
8. ¿Por dónde pasa la solución?
La solución pasaría incrementar el nivel de decisión del consumidor a través de una acción positiva su parte. Parte de dicha solución podría conseguirse con una función de “Do Not Track” (No rastreo) en los navegadores, la cual podría contar, según la experiencia internacional de IAB, con el visto bueno tanto de la administración como de las agencias de protección de datos. En cualquier caso, todo dependerá de la interpretación de la ley parte de la Administración.
9. ¿Qué es el “Do not track”?
Se trata de que un determinado navegador no acepte cookies de seguiento con el fin de ser utilizadas en publicidad comtamental. Dicha opción debería ser fácilmente identificable parte del consumidor. Esta es, previsiblemente, la vía que se seguiría en Estados Unidos después de que la Federal Trade Commission emitiera en marzo de 2012 un informe sobre privacidad.
Asismo, esta iniciativa está siendo tratada en la actualidad el Tracking Protection Working Group de la World Wide Web Consortium (W3C)
10. ¿Qué se ha hecho en España?
En España, siguiendo un esquema de trabajo paralelo al europeo, IAB Spain ha mantenido contactos frecuentes con la Administración y con la Agencia Española de Protección de datos. Adicionalmente, se han celebrado dos jornadas anuales de Regulación Publicitaria Digital (2010 y 2011) y en el lanzamiento, ya en marzo de 2010, de una web sobre Privacidad en Intet.
Durante el año 2011 se presentaron un conjunto de enmiendas al proyecto de transposición de la Directiva europea en el Ministerio de Industria, trabajadas en la Comisión de Privacidad de IAB Spain.
11. ¿Qué postura deben adoptar las empresas del sector?
A día de hoy, y a la espera de que el Real Decretoley 13/2012, de 30 de marzo sea convalidado el congreso de los Diputados, las empresas que utilicen cookies de seguiento con el objetivo de ofrecer publicidad comtamental pueden adherirse al código europeo de autorregulación.
En paralelo, IAB Spain mantendrá contactos con la Agencia Española de Protección de Datos para conocer su interpretación de la reforma de la ley y su disposición previa a aceptar la solución que se adopte a nivel europeo sobre este particular.
Seguiremos informando…