La sentencia será precedente y podría ser tomado en cuenta en futuros casos de intromisión ilegíta en el honor de una persona a través de redes sociales.
En Pamplona el juez Rafael Ruiz de la Cuesta ha estado que los mensajes enviados la exconcejal de UPN, Ana Pineda, en su cuenta de twitter vulnera el derecho al honor de Uxue Barkos que ‘difundía un juicio de valor sobre la edil Uxue Barkos, en el sentido de que estaba haciendo un uso del cáncer que padecía con fines políticos y partidistas. En concreto, para llegar tarde al Pleno, sacar a la prensa del Salón donde éste se celebraba y privar de cobertura a una moción que se debatía’. Este hecho podría suponer un antes y un después en el uso de las redes sociales para verter opiniones sobre personas y poner en duda su honor. El magistrado ha aclarado que la rectificación se debe publicar en el mismo medio en el que se ha producido el acto ilícito, y en este caso el medio es el microblogging. De esta manera se busca que las personas que pudieron acceder a la información errónea tengan el mismo acceso a la rectificación. El texto de esta rectificación debe ser ‘Publico este tuit en cumpliento de la sentencia de 11.10.12 del juzgado de 1ª instancia 5 de Pamplona, que declara que los tuits que remití el 18.03.11 vulneran el honor de DOÑA UXUE BARKOS’
Los hechos demandados y con la sentencia de rectificación via twitter se remontan a marzo de 2011 cuando Ana Pineda, a través de la cuenta de Twitter @juananadie, publica ‘Uxue barcos hace su desembarco mediático xra distraer a los medios de la propuesta de UPN contra le explotación de mujeres en medios’, mensaje retuiteado Iñigo Huarte, ‘Uxue reaparece y comparece durante moción contra prostitución en Grupo Noticias’ y un tercer tuit que data ‘Parece q me explico mal: Barcos saca a los medios del pleno llegando tarde, hurtando cobertura mediática a la explotación sexual del Noticias’ tal y como se puede leer en la sentencia publica. Es interesante saber que el perfil de twitter @juananadie hoy día está protegido y es seguido 41 perfiles qué ella ha aceptado previamente. Ha enviado más de 6.500 mensajes desde su creación el 14 de septiembre de 2010.
Francisco Pérez Bes, vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, ha explicado en expansión.com que quizás el juz debería haber sido más explicito en cuanto a la ejecución de la rectificación en Twitter ‘El problema con la difusión en las redes sociales es que el juez pierde el control y la posibilidad de verificación del cumpliento del fallo y depende de la buena fe del condenado para cumplirlo’. Pérez Bes recuerda que es posible que el usuario publique los tuits necesarios para que la rectificación pase a un parte poco visible de su teline y no obtenga la visibilidad necesaria. También podría borrar el mensaje en dos meses (la sentencia esta que la rectificación debe permanecer en el perfil de mensajes del condenado durante dos meses), e incluso borrar su cuenta en el microblogging ‘Si el fallo apareciera en otra cuenta de Twitter, la acusada se podría convertir en afectada y acudir a los tribunales para hacer valer su derecho al olvido. Así podría elinar una condena que si no le perseguirá siempre en Intet’.
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