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En la Tierra a miércoles, marzo 19, 2025

El Supremo recuerda el 6 de mayo como fecha de cierre de los nueve canales TDT

El Tribunal Supremo apunta al Gobierno que los nueve canales TDT deben dejar de emitir antes del 6 mayo, recuerda a los denunciantes que el Ejecutivo sigue en plazo para proceder a su cierre y solicita que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo especifique qué organismo debe encargarse de ejecutar la sentencia. Además, el auto concreta: ‘Resulta pertinente señalar que transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al cese de emisiones de los canales que de conformidad con el fallo de la Sentencia a ejecutar carecen de título habilitante válido al no haber sido otorgados mediante concurso, se procederá en los términos contemplados en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción’.

 

Una vuelta de tuerca más para un tornillo cuya rosca no parece tener fin. Así, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo emitía, el pasado 25 de marzo, un Auto, del que se ha tenido noticia hoy, contestando a un escrito del 29 de enero formulado Infraestructuras y Gestión 2002, S. L. ante el Alto Tribunal, del que informamos desde prnoticias, y que el Auto del Supremo resume así: ‘Solicitud de requeriento a la Administración para que comunique el responsable del cumpliento de la Sentencia y decrete efectivo el cese de las emisiones de los canales de televisión’.

 

A las líneas anteriores es el Tribunal Supremo quien contesta, en su Auto, así: ‘No procede efectuar requeriento para ordenar cese de emisiones pues no ha transcurrido el plazo del art. 104 LJCA desde la comunicación al órgano administrativo del auto de 181213; acuerda requerir comunicación del órgano concreto responsable’.

 

Es más, en su página web, Comunicación del Poder Judicial, aclara los términos más tantes del Auto al publicar: ‘La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido al Ministerio de Industria que indique el órgano concreto responsable del cumpliento ‘íntegro y efectivo’ de su sentencia de noviembre de 2012, en los términos del auto de ejecución de 18 de septiembre de 2013, que ordenó el cese de emisiones de los canales de TDT afectados que no fueron otorgados mediante concurso’.

 

Y, después, concreta: ‘La resolución recuerda que el Gobierno todavía está en plazo para cumplir el fallo, que finaliza el 6 de mayo. Si transcurrido dicho tiempo no se ha procedido al cese de emisiones, la Sala indica que actuará en los términos contemplados en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción Contencioso Administrativa’.

 

Ahora la vista está puesta en la contestación del Ministerio de Industria y, posteriormente, en el 6 de mayo para ver si hay o no una resolución sobre los nueve canales que el Supremo suspendió que ‘no fueron otorgados mediante concurso’. Y, para los más interesados en el texto, el AUTO COMPLETO SE PUEDE DESCARGAR AQUÍ.

 

Seguiremos Informando…

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