En la Tierra a lunes, 6 mayo, 2024

El Supremo desestima la demanda de Eroski contra la COPE: prevalecía la libertad de información

El Tribunal Supremo ha fallado hoy desestar la demanda interpuesta contra la Cadena COPE y Cristina López Schichting al considerar que no hubo vulneración del derecho al honor de la compañía Eroski. Durante el programa ‘La tarde de Cristina’ el 31 de mayo de 2005 se afirmó que la cadena de supermercados financiaba al extavoz de Batasuna, Arnaldo Otegui.

Tras ocho años de litigios la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido desestar la demanda contra la emisora Cadena COPE y contra una de sus periodistas, Cristina López Schichting. Los hechos se remontan al 31 de mayo de 2005, cuando en el programa ‘La tarde con Cristina’ se afirmó que la cadena vasca de supermercados financiaba a Arnaldo Otegui, extavoz de Batasuna.

 

Después de esas palabras comenzó un periplo los juzgados. La emisora y la periodista fueron demandados Eroski, al entender la compañía que se había vulnerado su derecho al honor. La sentencia de prera instancia estó parcialmente esta demanda y se fundamentaba en que la afirmación suponía una intromisión ilegíta en el honor de la cadena de supermercados y obligaba a la COPE a indemnizarles con 12.000 euros. Posteriormente fue la Audiencia Provincial de Bilbao la que confirmó la sentencia, pero redujo la indemnización a 3.000 euros.

 

Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estado el recurso de casación interpuesto la COPE. El órgano basa su decisión en la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, que considera que se mantiene en este caso al haberse ejercido los derechos fundamentales de la libertad de expresión e información de forma legíta, pues ‘concurren los requisitos de interés público, veracidad y procionalidad’.

 

Es aquí donde entra en juego el concepto de interés público. La sentencia valora que la opinión crítica sobre un dirigente de un partido que ha sido ilegalizado sí es de ‘un elevado interés público’ y considera la información como veraz, aunque ‘con errores o inexactitudes que no afectaban al núcleo esencial de la información’. Además, considera que las declaraciones realizadas durante el programa forman parte de un contexto de crítica y valora que, pese a su gravedad, esta no es suficiente para desvirtuar la prevalencia de la libertad de expresión.

 

Seguiremos informando…


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