ACTUALIZADA A LAS 17.30 HRS. El juicio el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) llevado a cabo en la Radio Televisión Valenciana (RTVV) ya tiene sentencia, según publica ‘Las Provincias’. La Sala de lo Social del TSJ, presidida Francisco Pérez, ha declarado nulo el Expediente y la sentencia obliga a la empresa a readmitir a los cerca de mil empleados despedidos al considerar que el ente ‘vulnera derechos fundamentales’ de los trabajadores y genera ‘discrinación’ entre unos y otros afectados que incumple el principio de igualdad. La nulidad fue pedida los cuatro sindicatos denunciantes (Intersindical, CCOO, CGT y UGT), una medida a la que se unió durante el proceso judicial el Ministerio Fiscal.
El 21 de octubre comenzaba el juicio sobre la legalidad o no del ERE de la Radio Televisión Valenciana y hoy el TSJ dictaba una sentencia la cual el ERE era declarado nulo obligando a la empresa a readmitir a los 960 trabajadores afectados. Las fuentes sindicales, consultadas prnoticias, no podían ocultar su satisfacción y alegría ante esta victoria.
Además, nos explicaban que la sentencia considera que ha habido violación de derechos fundamentales al no seguir los criterios básicos a la hora de excluir e incluir trabajadores en la lista de afectados el ERE. Otra de las irregularidades marcadas sobre las que la sentencia hace especial hincapié es que, a la hora de quedarse con 185 técnicos en agosto pasado, para que la televisión no fuera a negro, no se tuvo en cuenta a los trabajadores que ya habían salido de la empresa en las fases anteriores del ERE vulnerando su derecho a estar en esa repesca.
Ahora, la empresa tiene cinco días hábiles para anunciar que va a presentar un recurso ante el Supremo, que es el organismo al que correspondería ahora decidir, y un mes más para formalizar el recurso. Una vez pasados los cinco días, y si no hace nada la empresa, los trabajadores se reincorarían a sus puestos de trabajo. Si en estos días anuncian que recurren el plazo para presentar los papeles se amplía un mes y, de no hacerlo, al cabo de estos treinta días los trabajadores se reincorarían.
De presentarse recurso ante el Supremo se podría dilatar la espera para la nueva sentencia un año. Y, de no haber recurso, al reincorarse los trabajadores tendrían que devolver la indemnización integra que percibieron cuando salieron con el ERE más el paro cobrado y la empresa, su parte, les tendría que pagar el sueldo correspondiente a los meses que han estado fuera de la empresa.
En el nuevo escenario, y con lo que habrían de devolver los 960 trabajadores indemnizaciones, la empresa tendría capital, según estan los sindicatos, para subsistir seis meses, pudiendo no hacer efectivos los tres bloques de programación que se habían concedido en concurso como posible decisión para mantener a los trabajadores o, en caso de quererlo, plantear un nuevo ERE.
Esta sentencia es la prera de este tipo, que afecta a tantas personas, desde que entrara en vigor la Reforma Laboral, lo que hace que siente jurisprudencia puesto que, además, es muy esclarecedora marcando lo que es aceptable o no en el ERE. Esto hace que la empresa, a la hora de plantear un ERE, tenga que pensárselo mucho ya que la sentencia especifica punto punto todas las irregularidades que se cometieron.
La verdad es que el juicio comenzaba con buen pie cuando, a los dos días de su inicio, el fiscal decidía hacer suya la petición de nulidad planteada UGT y los otros tres sindicatos, más uno que se unía posteriormente. Esto hizo ver el futuro con esperanza a los trabajadores y hoy los mejores augurios se han cumplido. Una buena noticia para el periodismo.
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