Los tertulianos son hoy hoy, pilares fundamentales de todas las programaciones radiofónicas. No obstante su relación laboral siempre ha sido inexistente a pesar de recibir contraprestaciones económicas durante largos periodos de tiempo. Esta semana la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que la prestación de servicios de un periodista como participante en tertulias radiofónicas de la Cadena SER, tiene naturaleza laboral; confirmando así la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, de 2012, que fue recurrida la empresa.
Según ha fallado la Sala ‘concurren las notas características del contrato de trabajo en quien intervenía con regularidad y de forma continuada desde hacía años en distintos programas de la emisora, percibiendo retribución fija mensual prero y últamente retribuido cada colaboración, pese a cobrar a través de una sociedad de la que el periodista era administrador único’ (DESCÁRGATE LA SENTENCIA COMPLETA).
Entre 1994 y el 2011 la relación entre empresa y colaborador fue constante y fluida. En julio de 2011 la cadena de radio decide dejar de contar con él, y el colaborador decide reclamar su condición de trabajador cuenta ajena y que se reconociera el despido procedente.
La sentencia de prera instancia había decidido que la jurisdicción laboral no era competente para dirir el conflicto, ya que se trataba de una relación mercantil. Ante ello el trabajador recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la sentencia que ahora ha confirmado el Supremo y que sienta jurisprudencia.
Para FESP que ha difundido la sentencia ‘es un antecedente interpretativo vinculante para futuras reclamaciones de las mismas características’. No obstante, la sentencia solo reconoce la existencia de relación laboral, pero no se pronuncia sobre el despido que debe ser analizado el juzgado de instancia.