Tal como ocurre en la mayoría de legislaciones occidentales, en España los dueños de vehículos motorizados están obligados a contratar un seguro con Génesis, Mapfre o cualquier otra compañía. Y aunque ningún código tipifica como delito la conducción sin contar con la póliza respectiva, la vulneración de la norma se considera como una infracción cuya multa puede llegar a los 3.000 euros dependiendo, entre otros factores, de:
El tiempo que lleve sin seguro.
Si el vehículo fue hallado en circulación.
Si se utiliza como herramienta de trabajo o para fines personales.
Si el dueño ya ha recibido multas no tener seguro.
No obstante lo anterior, constantemente se conocen casos de personas que se lanzan a la carretera sin haber renovado su seguro, lo que plica un riesgo tanto para ellos como para todos los que se puedan ver involucrados de manera directa o indirecta en algún previsto.
En este sentido, conviene tener presente que la legislación (artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), establece que el conductor, independientemente si es o no el dueño del coche, se hará responsable civil y penalmente de los daños que su culpa sufran otras personas o vehículos no tener la póliza en vigor.
Pero esto es sólo una parte. Las sanciones también contemplan:
La prohibición de la circulación todo el territorio nacional.
Depósito o precinto público o domiciliario del vehículo durante un mes mientras no se concretice la contratación del seguro.
En caso de reincidencia, el precinto será de tres meses.
Si el depósito se quebranta, la prohibición de mover el coche será de 1 año.
Los gastos derivados del precinto o del depósito serán solventados el dueño del vehículo.
Conducir sin contar con el seguro correspondiente conlleva una serie de consecuencias que hace totalmente inútil correr el riesgo.
Fuente: http://www.genesis.es/