Una campaña publicitaria desarrollada en Moscú ha levantado polémicas las altas cotas de eficacia alcanzadas; al menos en notoriedad y captación de atención. Se trata de una pieza de publicidad exterior de contenido erótico colocada en laterales de 30 camiones de la capital rusa que ha provocado 517 accidentes en Moscú. Una compañía de telefonía móvil utilizaba una agen gigante de pechos junto al eslogan ‘Te atraen’. La compañía ha decidido indemnizar a los afectados. ¿Sería posible plantar un anuncio como éste en España? Las leyes dicen que no.
La agencia creadora del cartel de Moscú, Sarafan Advertising, ha recibido quejas de los afectados, que exigían una compensación. Un representante de la compañía ha afirmado que se va a indemnizar a quien haya sufrido los estragos de la campaña y se ha excusado diciendo que ellos solo querían ‘llevar a cabo una nueva forma de publicidad que anara a las empresas a colocar sus anuncios en los camiones’. En España esto, en teoría, no hubiese sido necesario ya que su inmediata publicación hubiese estado prohibida.
En prer lugar, en cuanto a contenidos, la ‘Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad’ señala en el artículo 3 (Título II) apartado ‘a’ que es ‘publicidad ilícita’ aquella que ‘utiliza particular y directamente’ el cuerpo de la mujer ‘o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar’.
Por otro lado, respecto a sotes el ‘Decreto 917/1967, de 20 de abril, el que se dictan las normas sobre publicidad exterior’ establece en el artículo 7 que ‘cuando la presentación del mensaje tenga lugar a través de medios móviles no podrán ser utilizadas para ello las superficies delanteras de los mismos.
No se permitirá la colocación de bastidores o, en general, sotes del mensaje sobre vehículos automóviles cuando sobresalgan lateralmente de éstos en forma que contravenga los preceptos contenidos en el vigente Código de la Circulación, ni la utilización de sustancias reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusión con señales luminosas u obstaculizar el tráfico rodado’.
El artículo 9 del mismo decreto se aplica más aún en este caso al indicar que ‘se prohíbe toda manifestación de publicidad exterior susceptible de producir miedo, alboroto o confusión’.
Por tanto, el ‘Código de publicidad’ parece indicar que ni en lo que respecta a las ideas ni en lo que respecta a sotes este anuncio de pechos hubiese podido circular libremente.
Imagen extraída de elperiodicodearagon.com
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