Este miércoles 12 de noviembre ha quedado abierto el plazo para solicitar las ayudas para la adaptación de antenas colectivas tras el proceso de liberalización del Dividendo Digital. El Gobierno ha destinado a esta partida 280 millones de euros, y todas las subvenciones serán gestionadas desde la entidad pública Red.es. Desde hoy las comunidades de vecinos afectadas ya podrán solicitar telemáticamente dichas cuantías. Descubre paso paso cómo hacerlo.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha abierto hoy el plazo para solicitar las ayudas para la adaptación de antenas colectivas afectadas tras el proceso de liberación del Dividendo Digital. Todas las subvenciones se pueden solicitar ya a través de la plataforma on line https://ayudas.televisiondigital.gob.es El periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2015.
¿Cómo saber si mi comunidad puede beneficiarse de esta ayuda?
Pueden solicitar estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al régen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o amplificadores monocanal. Sólo son son susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del Dividendo Digital que incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramación de centralitas programables. Otras actuaciones que se quieran realizar no serán subvencionables y se deben solicitar al instalador en otra factura.
Esta adaptación la tiene que realizar un instalador registrado, tipo ‘A’ y ‘F’. La comunidad de propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados, solicitar varios presupuestos y autorizar la actuación. La adaptación de las antenas colectivas se realiza en pocas horas. La adaptación no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.
Únicamente podrá solicitarse una subvención cada Comunidad de Propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máxo de tres cabeceras de la misma Comunidad. Las Comunidades de Propietarios deberán disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, dónde se abonará directamente el te de la ayuda.
¿Cómo realizar la solicitud de subvención?
Todas las solicitudes deberán realizarse vía telemática a través de la plataforma on line https://ayudas.televisiondigital.gob.es desde donde se tramitarán de solicitudes.
A la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar, en formato digital, la documentación requerida para la concesión de estas ayudas: la factura solo de los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitados el instalador que ha realizado la factura, así como un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.
Podrá tramitar la solicitud el representante legal de la Comunidad de Propietarios o un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, como pueden ser las personas encargadas de los servicios de administración de la finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuación subvencionable.
La atención a las solicitudes se realizará orden de presentación en el sistema electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máxo de 3 meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las peticiones presentadas. Los tes máxos establecidos el Ministerio de Industria son el resultado de una consulta pública realizada entre agentes del sector y autorizados la Comisión Europea. Las viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepción de televisión: amplificador de banda ancha, centralita programable y amplificadores monocanal.
Así pues, si la vivienda es unifamiliar y dispone de antena individual o está en un edificio de pequeño tamaño no será necesario realizar ninguna adaptación de la antena. Estas edificaciones disponen de amplificadores de banda ancha y no está contemplada ninguna subvención dado que la única actuación necesaria para continuar recibiendo todos los canales es realizar una resintonización a través del mando del televisor.
En el caso de viviendas de tamaño medio que suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables, requieren la actuación de un instalador registrado pero no de la instalación de equipamiento adicional, el te máxo de la ayuda prevista es de 100 euros.
En el caso de edificios de gran tamaño que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuación de un instalador registrado así como equipamiento adicional, el te máxo varía entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de múltiples afectados (número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que puede variar entre cero y cinco según la zona geográfica. En todos los casos se trata de tes máxos, con puestos indirectos incluidos. En ningún caso la subvención recibida podrá superar el te del coste de la adaptación realizada.
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