El Juzgado de lo Penal nº1 de Almería ha dictado sentencia firme con fecha 19 de febrero de 2015 contra un protésico dental que, sin tener la titulación de odontólogo o estomatólogo, realizaba habitualmente labores propias de dentistas. En concreto, realizó tratamientos de rehabilitación mediante prótesis dentales, efectuando también los ajustes y las adaptaciones en boca de las prótesis, actuaciones todas que son competencias exclusiva de los médicos estomatólogos y de los licenciados en Odontología.
En el fallo de la sentencia se condena al protésico -como autor de un delito de intrusismo profesional- a seis meses de multa a razón de seis euros por día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.
La Organización Colegial de Dentistas advierte de que estos casos de intrusismo profesional suponen un grave riesgo para la salud de la población y aclara que un protésico dental no tiene las competencias, la capacidad, ni la titulación necesaria para atender a pacientes.
Por este motivo, cualquier tratamiento de rehabilitación mediante prótesis dental llevado a cabo por este tipo de profesionales podría llegar a provocar importantes daños en la salud tales como artritis en la articulación temporomandibular, sordera, ruidos en los oídos, vértigo, disminución de movilidad articular, pérdida y fractura de dientes, así como otro tipo de lesiones que podrían degenerar con el tiempo en cáncer oral.
Asimismo, el Consejo General de Dentistas de España considera que las multas para este tipo de delitos son muy leves a tenor de los daños que se pueden llegar a ocasionar y reivindica el endurecimiento de estas penas con el fin de que tengan un carácter realmente disuasorio y de proteger mejor la salud de la población.