El Real Decreto Ley sobre la venta centralizada de los derechos televisivos de la Liga de Fútbol esconde algunas sorpresas para el sector: la primera es la confirmación del partido en abierto que se mantiene en los mismos términos de la Ley de 2010, una disposición ampliamente criticada por los operadores de pago. Por otro lado se limitan de manera importante los resúmenes de los partidos que sólo serán gratuitos para programas ‘informativos’, en diferido y con una duración inferior a los noventa segundos. Los operadores ya han manifestado su voluntad de limitar los resúmenes.
La nueva ley establece que cualquier tipo de comercialización deberá garantizar lo dispuesto en el artículo 20 y la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2010. Esto es la emisión en directo y abierto, y para todo el territorio, ‘de un encuentro de fútbol por cada jornada de la Liga de primera división, así como las semifinales y la final de la Copa del Rey de fútbol, siempre que haya algún canal de televisión en abierto interesado en emitirlo’.
Finalmente los operadores y la Liga no han logrado eliminar este partido en abierto muchas veces criticado porque impedía una comercialización más rentable de los partidos. En pocos países de Europa existe la obligación de emitir un partido por Ley, pero el Ejecutivo ha preferido no hacer ruido en época de elecciones y mantener este encuentro a pesar de sus bajas audiencias y el escaso interés que tiene en los operadores de televisión en abierto.
RESÚMENES DE LOS PARTIDOS
A cambio, Moncloa ha cedido a las demandas de los clubes y los operadores y ha establecido importantes limitaciones a los resúmenes de los partidos. Las quejas de los operadores de pago indicaban que la multitud de resúmenes que muchas veces permitían ver en abierto casi la totalidad del partido sólo minutos después de su finalización, perjudicaban la venta de los paquetes de pago. Ahora la obligatoriedad solo rige a programas informativos dejando al mercado el establecimiento de las condiciones de los resúmenes en otros programas.
En esta nueva Ley el Ejecutivo sólo obliga a los operadores dueños de los derechos a permitir ‘la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias’. Y agrega que ‘este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido’.
Del mismo modo ‘no será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición’, indica la Ley.
ÓRGANO DE CONTROL PRESIDIDO POR TEBAS
Respecto al organismo que debe adjudicar los derechos se establecerá un ‘órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales’ formado por ocho miembros de los cuales dos sólo –el representante del Consejo Superior de Deportes y el de la Federación de Fútbol- tendrán voz pero no voto. El resto de los seis miembros serán los dos clubes que mayores ingresos por derechos televisivos hayan obtenido en los últimos cinco años –Real Madrid y FC Barcelona-, dos clubes de Primera División elegidos por votación, un club de Segunda también elegido por votación y el Presidente de la Liga (Javier Tebas) que siempre tendrá un voto de calidad para dirimir diferencias o empates en la toma de decisiones.
OPERADOR ÚNICO O VENTA POR PAQUETES
En relación a la venta de los derechos se establece la posibilidad de organizarlos en lotes dependiendo de su distribución y contenidos. Si esta fuese la fórmula elegida por el ‘órgano de control’ la Ley establece que ‘a adjudicación de cada lote o paquete se realizará de manera independiente. Las condiciones de adjudicación establecidas por las entidades comercializadoras y las ofertas presentadas por los licitadores no podrán estar condicionadas a la adquisición de determinados paquetes o lotes o a la concurrencia de determinados eventos’.
También se establece que la duración de los contratos no podrá ir más allá de los tres años y que ‘una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir de manera directa o indirecta derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes, bien sea en el proceso de licitación o en un momento posterior mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes’.
En el caso de que una única persona o entidad adquiera los derechos exclusivos para la emisión en directo de los partidos de fútbol correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera División a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago, para el ámbito nacional, deberá ofrecer con la suficiente antelación a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago que lo soliciten el acceso, al menos, a una señal básica de dichos contenidos, ‘en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias’.
Las partes negociarán libremente los acuerdos del acceso a que se refiere este artículo y sus condiciones, incluidas las contraprestaciones económicas. ‘Cualquiera de las partes podrá presentar un conflicto sobre el acceso y sus condiciones ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual, previa audiencia de las partes, dictará resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto’, indica el cuerpo legal.
VENTA CENTRALIZADA ANTICIPADA
La Ley también establece un mínimo resquicio para que los clubes puedan anticipar la venta de sus derechos audiovisuales a la temporada 2016-2017. Indica que cuando los derechos audiovisuales de una temporada no hayan sido comercializados individualmente por, al menos, el 80% de los participantes, la Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá proceder a la comercialización conjunta de los derechos no vendidos individualmente.
Incluso admite que las entidades deportivas que los hubieran comercializado ya, podrán pedir a la Liga de Fútbol Profesional que los incluya en esta comercialización asumiendo dichas entidades las obligaciones o indemnizaciones que pudieran surgir frente a las entidades que hubieran adquirido esos derechos.
Esta posibilidad es muy remota ya que tanto FC Barcelona como Real Madrid ya tienen vendidos sus derechos para esta temporada y se hace inviable una venta conjunta sin los dos mayores atractivos comerciales.
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