La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) sigue en su cruzada contra las televisiones privadas. La CNMC ha decidido incoar un expediente sancionador a Mediaset y a Atresmedia (por sus canales Telecinco, Cuatro y Antena 3) por haber superado los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (‘Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj’).
Además, el artículo 13 de la misma ley, que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, especifica que ‘el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial’.
Las infracciones -de carácter leve- detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar entre los meses de octubre a diciembre de 2014, mientras que Las infracciones -de carácter leve- detectadas en Antena 3 tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2014.
La incoación de estos dos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Mediaset y Atresmedia disponen de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
Seguiremos Informando…