DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS “ no acreditativos”.-
El Sr González Jurado aporta como para acreditar el requisito de elegibilidad:
1º Certificación de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba.
2º Certificación de la Secretaría de la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad Complutense de Madrid
3º Certificación de la Secretaría de la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad Complutense de Madrid
4º Certificación de la Presidenta de la Fundación Padre Garralda-Horizontes (en esta presta servicios de forma altruista, habitual y periódica9
El Tribunal Supremo en su Sentencia valora los documentos reseñados:
– La certificación sólo vale para certificar aspectos ligados a las funciones corporativas, tales como alta en el Colegio, si se encuentra al corriente de las obligaciones, pero en ningún caso, como período de tiempo de ejercicio profesional.
– En cuanto a los Certificados Universitarios, establece que la docencia en ningún caso implica el ejercicio de la profesión de Enfermero.
– En cuanto al Certificado de la Fundación, no es identificable con una relación profesional “ y una cosas es que una actividad voluntaria, desinteresada o altruista se preste desde la experiencia profesional del voluntario y otra es que sea una relación profesional, exigencia que está en la base de un requisito que se exige para ostentar la presidencia de una corporación de profesionales.”
PROXIMA ENTREGA CÓMPUTO DE TIEMPO.