En la Tierra a martes, diciembre 24, 2024

¿Cómo entender la sentencia de Máximo González Jurado? (3)

CÓMPUTO DE PLAZO PARA RESULTAR ELEGIBLE.-

1- En la Sentencia del Tribunal Supremo, no se da valor probatorio a la Certificación de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos.

2- El COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE CASTELLÓN, expone que debe acreditarse un mínimo de 5475 días de ejercicio de la actividad profesional, es decir 15 años. Se entiende acreditados siete años (1973, 1974, 1975, 1977, 1978, 1979 y 1987), es decir, 2555 días.

3- Se computan otros 180 días, hasta el 31 de diciembre de 1972.

4- Como autónomo y en base al IAE, se computa el plazo de tiempo que va desde el 1 de octubre de 2010 hasta la fecha de la convocatoria, 151 días.

5- Si se aceptase- cosa que no hace la Sentencia- el tiempo que desempeño sus tareas de trabajo asistencial en la Clínica Universitaria de Podología (entre 2006 y 2011), se añadirían 1825 días, lo que sumaría un total de 4711 días, es decir, casi trece años.

CONCLUSIÓN DON MÁXIMO ANTONIO GONZÁLEZ JURADO NO REUNÍA EL REQUISITO DE ELEGIBILIDAD, NO CONTABA CON EL PERÍODO DE QUINCE AÑOS MÍNIMO DE EJERCICIO PROFESIONAL.

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