Una redactora de COPE Cantabria ha dejado su puesto de trabajo en esta emisora tras denunciar a sus superiores que sufría acoso laboral y después de obtener cuatro sentencias de lo Social que le han sido favorables: tres en las que se declaró la nulidad de su despido, y otra en la que, a su vez, se anuló un traslado forzoso de esta trabajadora a La Rioja. La redactora, que llevaba en esta empresa desde 1988, fue despedida en primer lugar en noviembre de 2012, una medida que la empresa pretendía justificar alegando pérdidas económicas.
COPE decidió despedir a esta trabajadora pese a que era la que más antigüedad tenía en la redacción de Informativos de Cantabria y a que tenía la categoría de redactora jefe, que le había sido reconocida según lo estipulado en el convenio colectivo. Este primer despido fue anulado por el Juzgado de lo Social de Santander y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Y también se anuló la movilidad geográfica forzosa a Logroño que se quiso aplicar a esta trabajadora y un segundo despido, que se le comunicó en febrero de 2015, junto a una veintena de trabajadores más de COPE en toda España.
Para razonar su decisión de anular estas decisiones de la empresa, los jueces de lo Social coinciden en señalar que COPE vulneró la garantía de indemnidad de esta redactora, y vinculan su despido con su relación con la directora de la emisora en Cantabria y con el acoso por parte de esta persona que denunció a sus superiores. En la sentencia de lo Social por el primer despido, la juez expone unos argumentos que después hace suyos el magistrado que vio el caso de esta trabajadora a raíz de que fuera despedida una segunda vez.
La primera juez señala en su sentencia que, ‘con independencia de la calificación que haya de darse a la relación existente’ entre la redactora y la directora de COPE Cantabria, ‘ha resultado acreditado’ que la trabajadora, ‘en numerosas ocasiones, reclamó y comunicó a la empresa la situación en que se encontraba’. Añade que la emisora demandada no logró probar que la elección de esta periodista entre sus compañeros para ser objeto del despido objetivo estuviera ‘desconectada’ de esas reclamaciones que hizo sobre su situación laboral.
En la primera sentencia, la juez también alude al artículo 24.1 de la Constitución, que, según explica, ‘recoge la prohibición de que el empresario pueda adoptar medidas de represalia derivadas de actuaciones del trabajador encaminadas a lograr la gestión de sus intereses legítimos, ya sea en una fase judicial, ya sea en una fase previa’. Además, en la sentencia que anuló el traslado forzoso de esta trabajadora a Logroño se subraya que Cope no había justificado la elección de esta trabajadora entre otros para aplicarle esa movilidad geográfica.
Y se agrega que ‘una interpretación lógica de los hechos lleva a pensar que las anteriores acciones judiciales entabladas’ por la redactora frente a la emisora demandada (las relacionadas con el primer despido) fueron la causa de esa decisión. El juez que vio el segundo despido recuerda en su sentencia estos antecedentes judiciales y resalta que, tras todo lo sucedido en relación con este caso, la empresa debería haber sido ‘muy comedida’ con el destino jurídico de la trabajadora.
‘El estatus jurídico de la trabajadora no es, de alguna manera, el mismo que el del resto de sus compañeros. La demandante ha sido despedida en una ocasión por reclamar un acoso de la directora y al cabo de unos veinte meses es trasladada de modo injustificado a Logroño. Por tanto, cualquier decisión que pudiera afectar a la actora debía ser muy cuidadosa por estos antecedentes’, remarca en su sentencia el juez de lo Social número 3 de Santander.
Para este juez, la empresa debería ‘reconocer’ que cuatro magistrados (la de instancia y los de la Sala) entendieron que la empresa despidió en 2012 a la redactora ‘por haber denunciado y reclamado contra un acoso de su inmediata superiora’, y además ‘uno de ellos consideró veinte meses después que la empleadora decidió enviar a la actora a Logroño por razones ajenas a una debida organización empresarial’. ‘Con ello se quiere significar que la empleadora, para despejar cualquier atisbo de proceder discriminatorio contra la empleada, debía demostrar sin género de duda que existían razones organizativas y directivas diferentes a las que sirvieron para fundamentar el primer despido’, abunda el juez.
Pero, como esa argumentación por parte COPE no se produjo, el magistrado anula el segundo despido. Según razona, lo hace porque ‘la empresa repite los mismos argumentos’, porque la redactora ‘fue despedida y trasladada por denunciar un acoso ante la dirección de la empresa’ y ‘porque no se acredita adecuadamente’ que esta periodista ‘deba ser la escogida (única en Cantabria) de los tres operarios que prestan servicios en los Informativos’ para que se le apliquen esas medidas forzosas.
El juez recuerda que esta empleada era la que tenía más antigüedad de los Informativos, y que desde 2012 ha acusado varias bajas derivadas de la situación laboral que ha sufrido. Finalmente, la trabajadora ha dejado su puesto de trabajo en esta emisora con una salida negociada, una fórmula que se ha visto obligada a aceptar justo antes de su reincorporación.