En la Tierra a lunes, noviembre 18, 2024

Los imposibles estatutos del Consejo General de Enfermería

La opinión de Chema Antequera Vinagre. Enfermero y Abogado. @defensorenferme.

Recientemente, prnoticias se ha hecho eco de la información publicada por la Cadena Ser del 29 de octubre del 2015 bajo el titular: ‘El Consejo de Enfermería quiere inhabilitar a las enfermeras que vulneren su honor en Twitter’ en la que se describía el intento del Consejo General de Enfermería (CGE) de modificar los vigentes Estatutos Corporativos (vigentes desde 2001) por unos que restringirían el contenido básico de los derechos fundamentales de las enfermeras de España, como el derecho a la libertad ideológica y de pensamiento, el derecho de asociación y el derecho a la libertad de expresión. Además, dichos Estatutos incidirían radicalmente en la autonomía de los colegios provinciales de enfermería.

Desde que el conjunto de la profesión de enfermería ha tenido conocimiento del borrador de nuevos Estatutos del CGE se ha producido un tsunami de rechazo en todos los rincones de la sanidad española y en el ámbito de las redes sociales se ha consolidado un movimiento de rechazo colectivo y unánime centralizado en el HT #StopEstatutosMordaza. ¿Por qué se ha producido este unánime rechazo y movilización en contra de su tramitación? Sencillamente porque se lanzarían los derechos de las enfermeras extramuros del Estado de Derecho y supondría una anomalía jurídica inasumible.

Lo cierto, que una lectura sosegada de los mismos no soporta ningún filtro jurídico-constitucional. Sencillamente, están en las antípodas de lo que puede tolerar un Estado Social y Democrático de Derecho. Los puntos claves del proyecto son:

1.- Menoscabo del derecho de asociación del artículo 49 del Proyecto, que supondría que cualquier ‘ejercicio impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión’ de cualquier asociación profesional de enfermería, y valorado como tal por el colegio respectivo, habilitaría a éste para el ejercicio de acciones que en derecho le puedan asistir. El objetivo es claro: la autocensura y la coerción preventiva de la actividad asociativa en enfermería.

2.- Muy significativo es el artículo 54 del Proyecto, y especialmente el apartado A) donde se describen las faltas ‘muy graves’ (se pasaría de 8 faltas muy graves a 24), y realmente no soportan el más mínimo análisis constitucional, pues ocurre igual que con la regulación de las asociaciones de enfermería: su aprobación supondría un vaciamiento del derecho constitucional a la libertad de expresión, ideológica y de pensamiento del colectivo de enfermeras de España.

La fuerza expansiva en la tipología de conductas susceptibles de sanción pugna contra los principios de proporcionalidad y de garantías de derechos fundamentales; se añadiría, además, una clara finalidad punitiva de la tipicidad. A mayor abundamiento, se pretendería conseguir por vía disciplinaria lo que debería sustanciarse por vía penal o civil: el objetivo sería conseguir por vía disciplinaria lo que a todas luces sería imposible conseguir vía penal o civil (legislación sobre protección al honor, la intimidad y la propia imagen). Por ejemplo, campañas como #StopEstatutosMordaza #VictoriaForPresident #NuevaEnfermería #6000enfermeras y #cuentascodem , en las que se plasman opiniones legítimas de enfermeras amparadas por su derecho constitucional a la libertad de expresión, podrían generar la apertura de expedientes disciplinarios colegiales y la pérdida de condición de colegiado y, en consecuencia, la desvinculación laboral o estatuaria con el centro sanitario donde una enfermera trabaje.

3.- Sorpresivamente aparece en el artículo 55.2.d del Proyecto lo que bien podría definirse como ‘cursos de reeducación’. En el citado artículo se establece como sanción para faltas graves la ‘obligación de acreditar la realización de actividades formativas complementarias vinculadas a los incumplimientos objeto del expedientes disciplinario, de 40 créditos de formación continuada’. Sin comentarios adicionales. Vivimos en el Siglo XXI.

4.- Igualmente se establece un modelo nuevo de elección de Presidente del Consejo General de Enfermería, pues se establecería como único requisito de elegibilidad el estar colegiado más de 15 años (artículo 63.2 del Proyecto). Este nuevo marco jurídico para optar a la presidencia del CGE entra en contradicción con la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, y en concreto con su artículo 7.1 que ‘Quienes desempeñen los cargos de Presidentes, Decanos, Síndicos u otros similares, deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión de que se trate’, y ya el Tribunal Supremo ha determinado que el ‘ejercicio’ activo de una profesión sólo admite una interpretación gramatical, es decir el ejercicio debe ser efectivo y real. La realidad es que, vía estatutaria, se quieren alterar los pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo sobre la no concurrencia de las condiciones de elegibilidad del actual Presidente del CGE.

5.- Un número importante de artículos del Proyecto intentan condicionar la necesaria autonomía que deben tener los colegios provinciales de enfermería (cargos elegidos por voto personal, directo y secreto de los colegiados). Tal es el caso del artículo 34.2 (todos los miembros de una junta de gobierno de un colegio deben firmar una cláusula de confidencialidad en la toma de posesión), artículo 54.1.A.m (falta muy grave el acuerdo de los colegios provinciales de no abonar cuotas al CGE…), o el artículo 54.1.A.r (el incumplimiento por las Comisiones Deontológicas del deber de incoar expediente disciplinario cuando existan circunstancias suficientes para dicha incoación, apreciado por la Comisión Deontológica Central).

Si alguien me preguntara si este Proyecto de Estatutos del CGE se va a aprobar, mi respuesta es que no. Son unos Estatutos imposibles y discordantes con las bases fundamentales de un Estado de Derecho. En este caso, el mayor aliado para los derechos fundamentales de las Enfermeras es el propio proceso de elaboración de una disposición general que debe adquirir la forma jurídica de Real Decreto y, por lo tanto, publicado en el BOE. Muchas voluntades y muchas instituciones tendrían la posibilidad de presentar alegaciones, y obviamente el Ministerio de Sanidad tendría mucho que opinar…

En este punto hay que apelar a la responsabilidad de los colegios profesionales de enfermería y al activismo necesario que el conjunto de las enfermeras deben exteriorizar. La coyuntura política actual y la que se escenifique tras el 20D hará que tengamos para rato los actuales Estatutos del CGE del 2001, que dicho sea de paso deben ser modificados de forma perentoria, pero no de esta forma ni con aquellos fines. En esta cuestión no caben las equidistancias, y el mayor riesgo de este proyecto de reforma es que la autocensura se pueda producir incluso en estas fases.

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