La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha decidido sancionar a Mediaset con 812.140 euros al haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, en tanto que la misma penalización ha recaído sobre Atresmedia con una cantidad de 34.007 euros al haber superado, en sus canales La Sexta y Nova, dichos limites, están regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la misma tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).
Las infracciones -de carácter leve y grave- detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar en enero y febrero de 2015, mientras que las infracciones localizadas en La Sexta y Nova tuvieron lugar en enero del año en curso. Contra esta decisión, tanto el grupo de Fuencarral, como el de San Sebastián de los Reyes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.
Seguiremos Informando…