Siempre ha existido la duda… ¿Son legales, y admisibles, los mensajes de Whatsapp en un proceso judicial? En un principio, y como bien nos comentan desde Ontier España: “Los mensajes de Whatsapp sí pueden ser presentados como prueba”. Una afirmación que, siendo legítima y avalada por la ley, plantea otros interrogantes, basado en la realidad que, a diario, vivimos. Y es que, la fragilidad que plantea la plataforma propiedad de Facebook hace que, la parte contraria tienda a rebatir la inclusión de cualquier conversación procedente de mensajera: “Estos documentos son muy fácilmente alterables, por lo que lo habitual será que la contraparte los impugne”. Así, y si queremos que el esfuerzo invertido en hacernos con ellas de sus frutos y no caiga, por el contrario, en saco roto: “La parte que los aporta deberá acreditar su autenticidad e integridad pues, de lo contrario, el juez los valorará conforme a la regla de la sana crítica”. Esto significa que, a pesar de ser documentados y considerados admisibles, el último en decidir será el juez que, bajo una buena argumentación, puede decidir al contrario.
Así, estos mensajes de Whatsapp suelen servir más como indicios unidos a otras pruebas que como una en sí. Y es que, como comentamos previamente, hay una línea muy fina entre la prueba de su veracidad y su rechazo. Como bien nos comenta Pablo Uslé, Abogado del Área de Nuevas Tecnologías de la misma Ontier: “Si se consiguiera acreditar tal extremo, las conversaciones tendrían pleno valor como prueba documental. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la contraparte también tiene la posibilidad de hacer el mismo proceso y demostrar su inautenticidad”. ¿Qué ocurrirá si esto da lugar?: “Si lo consigue, las conversaciones carecerán de cualquier eficacia probatoria”.
Whatsapp es el principal problema
Así, uno de los causantes de esta fragilidad judicial en las que viven sumergidos estos mensajes de Whatsapp lo provoca la propia plataforma. Tachada de endeble, en todo lo relacionado con su seguridad, desde Ontier nos comentan que, a pesar de lo que hablado y escrito, lleva desde 2014 trabajando en ello: “Desde hace algo menos de dos años, Whatsapp ha introducido un sistema de cifrado end-to-end para sus conversaciones, lo que implica que sólo el emisor y el receptor de los mensajes pueda conocer su contenido”. De hecho, como bien nos añaden: “Ni siquiera la propia Whatsapp, Inc. puede conocer el contenido de los mensajes”.
Un parche (este último) que, a pesar de bueno no influye en el devenir de los mismos en un juicio ya que la compañía tampoco accedía anteriormente al contenido compartido por sus usuarios. ¿Dónde radica el problema entonces para los abogados? Tanto para el demandante como el demandado, el trabajo llega a la hora de acceder a ellos: “Las aplicaciones como Whatsapp únicamente almacenan las conversaciones en los terminales del emisor y del destinatario, pero no en un servidor de la propia compañía, lo que dificulta acreditar su autenticidad”.
Por tanto… ¿Para cuándo una solución que ayude a los procesos en los que están involucrados? Pablo tiene clara la respuesta: ” Es difícil que la situación cambie, ya que los mensajes de Whatsapp se caracterizan por su funcionamiento punto a punto. Es decir, parten del terminal del emisor y llegan al terminal del receptor de forma directa o sin intermediación“. Un modo que dota a la plataforma de algo más de fiabilidad al incluir cifrado pero que, a su vez: “Dificulta la prueba de su autenticidad al eliminar la posibilidad de que exista un tercero que actúe como testigo”.
Whatsapp es la única que cuenta con tantas trabas
Facebook, Twitter, Instagram… Todas ellas también son admisibles en un proceso, siendo sus mensajes algo más sólidos, como prueba, que los emitidos por Whatsapp. Y todo, por una razón sencilla: “Existe la posibilidad de solicitar a la entidad titular de la red social el que acreditase la autenticidad de las mismas, dado que cuentan con una copia en sus servidores”. Eso sí, esta autentificación aunque, teóricamente más sencilla, resulta engorrosa ya que, en primer lugar: “En la mayoría de los casos, las empresas están radicadas en EEUU”. ¿Y que ocurre con el correo electrónico? “Su autenticidad es más fácil ya que, como ocurre con las redes antes mencionadas, el proveedor sí almacena los mensajes en su servidor”. Aun así, y para evitar problemas futuros, nuestros expertos de Ontier recomiendan: “Primero, firmar los correos utilizando un certificado electrónico reconocido y, segundo, utilizar los servicios de terceros de confianza, es decir, contar con testigos digitales que están presentes en la comunicación y pueden confirmar su existencia y contenido”.
Sea como fuere, estos mensajes de Whatsapp siguen siendo una realidad en el ámbito legal: ” Ya ha habido varios procedimientos en los que las conversaciones de Whatsapp han servido como prueba, tanto en el ámbito penal como en el civil, en unas ocasiones porque no han sido impugnadas y, en otras, porque han sido tenidos en cuenta pese a sufrir impugnación”. Así, nuestros expertos nos invitan a consultar el ejemplo de la SAP Madrid 702/2015, del 24 de noviembre para hacernos una idea.
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