En la Tierra a lunes, diciembre 23, 2024

Competencia multa con 190.000 euros a las radios comerciales por no pagar derechos de música

Cinco años después de comenzar el conflicto ya tenemos resolución. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido multar a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) con 190.000 euros por instar a sus socios a no pagar a dos entidades de derechos de propiedad intelectual que reclamaban pagos atrasados por la emisión de fonogramas.

Los hechos se remontan a 2011 cuando gran parte de las emisoras que pertenecen a la AERC –unas 1.150 y un 80% de audiencia de la radio en España incluyendo a Prisa Radio, Grupo COPE y Atresmedia Radio- dejaron de pagar durante meses las facturas pendientes de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE). Ambas entidades denunciaron a la AERC por esta práctica que ahora ha sido considerada contraria a la competencia.

En concreto Competencia considera que la AERC realizó recomendaciones colectivas a sus asociados, de carácter restrictivo, conducta prohibida por el artículo 1 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (S/DC/0518/14). En septiembre de 2014 la CNMC inició un expediente sancionador que finalmente ha terminado con esa multa de 190.000 euros.

La sanción llega tras considerar Competencia que mediante varias Circulares remitidas a sus socios la AERC intentó presionar a la AGEDI y la AIE promoviendo el boicot de las facturas pendientes. También añade que la patronal de las emisoras comerciales buscó distorsionar la negociación de un nuevo Convenio con las gestoras en relación a las tarifas que debían pagar sus asociados por la emisión de fonogramas.

La CNMC considera que AERC no pretendía simplemente informar a sus asociados sobre las opciones de pago sino favorecer sus intereses en la negociación a través de recomendaciones colectivas de impago no previstas en la Ley de Propiedad intelectual. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Seguiremos Informando…

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