El nuevo código ético para salas de cine entrará vigor dentro de un mes y la han firmado las 3 exclusivistas más importantes del mercado -entre ellas aglutinan la totalidad de los anuncios en salas de cine-. A partir del 30 de junio la publicidad proyectada en cines deberá adaptarse a la ley aplicable, y deberá ser leal, honesta y veraz, en los términos desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio. Por tanto no tendrá contenidos que atenten contra la dignidad de la persona, sean discriminatorios (por razón de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas) o incitadores de la comisión de actos ilícitos.
En el ámbito de la protección de menores, el Código indica que las películas publicitarias proyectadas en sesiones de cine, dirigidas principalmente a menores de edad, deberán someterse a los valores de protección de la infancia y la juventud y que no se deberá emitir publicidad que contenga declaraciones o presentaciones visuales que puedan producir perjuicio mental, moral o físico a los menores, respetando siempre una serie de principios que vienen detallados en el Código (por ejemplo, no se deberá emitir publicidad que incite directamente a los menores a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o credulidad o que presente, sin motivos justificados, a los niños en situaciones peligrosas o incitadoras de actitudes violentas, injustas, insolidarias o antipedagógicas. Además, la publicidad emitida en salas de cine en las que se proyectan películas cinematográficas infantiles, entendidas como aquellas dirigidas mayoritariamente a menores de siete años, deberá ser especialmente respetuosa con los mencionados principios.
En cuanto al mecanismo de aplicación del Código, el control del cumplimiento de sus normas corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol. Este será el encargado de resolver, conforme a su Reglamento, las eventuales controversias que le sean presentadas contra cualquier película publicitaria emitida en cine, por una posible infracción de las normas deontológicas que regulan la actividad publicitaria en general o la publicidad en cine en particular. Todos aquellos casos en que quepan dudas razonables sobre la adecuación de una película publicitaria a la legalidad vigente o a las normas incluidas en el Código, se podrá solicitar una consulta previa no vinculante al gabinete técnico.
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