Tanto en sus recientes conclusiones como en el escrito de calificación presentado en el inicio del juicio, una asociación de consumidores, que actúa como acusación particular -representando a mil afectados- hace especial hincapié en el delito de publicidad engañosa cometido por los responsables de Afinsa, tipificado en el artículo 282 del Código Penal, dado que los encausados comercializaron las inversiones filatélicas como un producto seguro, que produciría unas ganancias a los compradores, sabiendo que no era así y que, por tanto, estaban engañando a los consumidores.
La acusación contra Afinsa, que además pide 24 años de cárcel y 20 millones de euros para los responsables asegura que: “sólo pudieron tener un elevado número de clientes que les permitiese sostener la estafa piramidal a través de la publicidad”. Y añade: “los consumidores pensaban que estaban accediendo a un negocio financiero con una inversión cien por cien segura, de forma similar a un depósito ordinario. Si el negocio no hubiera sido publicitado como una inversión financiera segura, la práctica totalidad de los afectados que son pequeños consumidores y usuarios sin conocimientos financieros no habrían invertido sus ahorros en este modelo de negocio”.
En este sentido, el artículo 282 del Código Penal recoge que serán castigados con pena de prisión “los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”.
El juicio contra los directivos de Afinsa comenzó en la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en noviembre de 2015, un año después de que el juez Santiago Pedraz terminase la instrucción, abierta desde 2006, y dictase el auto de procesamiento. El juez Pedraz indicó, en dicho auto, fechado el 22 de noviembre de 2014, que la actividad de Afinsa pudo ocasionar un perjuicio económico cuantificado en 1.928 millones de euros a través de la puesta en marcha de un negocio “ruinoso” e “inviable” creado mediante “una operativa piramidal”. La compañía contaba en abril de 2006, momento en que se presentó la querella en su contra, con 190.022 clientes, y se encontraba “en una situación de absoluta insolvencia, conocida por los responsables que, además, se esforzaron en ocultarlo para mantener la continuidad y el fraudulento negocio”.
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