El Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha dado la razón a la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) en un nuevo caso de publicidad sexista. Se trata de un dictamen no vinculante (ya que el anunciante no es miembro de Autocontrol) relativo a la publicidad difundida por un establecimiento hostelero, en la que aparecía la imagen del escote de una mujer figurando ser una copa para promocionar una “Cata de vinos con maridaje”.
De acuerdo con el escrito de reclamación presentado por AUC, el dictamen hace referencia a lo señalado por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en cuyo artículo 3 se declara la ilicitud de aquella publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos constitucionalmente protegidos. En particular, el párrafo segundo de este artículo dispone lo siguiente: “Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Y, en este sentido, concluye que en el anuncio reclamado se utiliza y muestra en primer plano la imagen del escote de una mujer de modo objetual y captatorio, -a modo de cebo- para atraer la atención de los destinatarios de la publicidad, sin que, como es obvio, guarde vinculación de ningún tipo con la bebida (vino) o servicios (cata de vinos) promocionados.
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