La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) acaba de multar a COPE con 150.002 euros por publicidad inapropiada de bebidas alcohólicas. En mayo la CNMC advirtió a COPE y a Onda Cero que cesaran con estas prácticas y en julio abrió expediente solo a la emisora de los Obispos. Seis meses después se hace efectiva la multa porque según Competencia, tres anuncios “fomentaron el consumo inmoderado e indiscriminado de la bebida promocionada”.
La CNMC considera que COPE vulneró lo dispuesto en el Art. 18.3. e) de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), ya que emitió el día 22 de mayo de 2016, entre las 21:05:45 y las 21:06:35 horas, comunicaciones comerciales de la bebida alcohólica Ron Arehucas (denunciada por Asociación de Usuarios de la Comunicación, AUC), y el 15 de mayo de 2016 del Vino la Guita, entre las 14:01:30 y las 14:02:50; y entre las 18:26:15 y las 18:27:35 horas.
Las tres comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas difundidas en las fechas y franjas horarias indicadas, efectuadas durante la retransmisión de competiciones deportivas y consistentes en microespacios publicitarios, no habrían respetado las condiciones establecidas en la LGCA. En concreto, los anuncios denunciados se emitieron durante el programa deportivo Tiempo de Juego, uno de los espacios más importantes de la cadena.
Las emisiones se hacen mayoritariamente en programas deportivos.
La CNMC agrega que estos anuncios emitidos por COPE suponen un fomento de comportamientos nocivos para la salud, más concretamente, un fomento del consumo inmoderado e indiscriminado de la bebida promocionada. La CNMC recuerda que contra esta Resolución Cadena COPE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Recordemos que en mayo la CNMV advirtió por primera vez de estas prácticas dando un toque de atención a COPE y a Onda Cero. Posteriormente, a finales de julio se abrió un expediente sancionador solo a COPE entendiendo que esta emisora continuaba con estas prácticas y que Onda Cero había modificado sus comunicaciones. En el caso de estas emisoras este tipo de publicidad (de bebidas alcohólicas) se emite mayoritariamente en programas deportivos donde estas marcas son algunos de los anunciantes más destacados.
La publicidad de bebidas con graduación alcohólica de más de 20 grados está prohibida en televisión, pero en la radio está permitida siempre que se respeten las limitaciones impuestas en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La LGCA establece la prohibición de comunicaciones comerciales que fomenten comportamientos nocivos para la salud (artículo 18.3) y, en particular, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas independientemente de su graduación, cuando “esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud”.
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