El Comité de ética de asistencia sanitaria (CEAS) de HM Hospitales, ha sido acreditado por la Comunidad de Madrid, uniéndose así a un reducido grupo de comités de bioética asistencial operativos en la Comunidad, de los cuales solo 5 corresponden a instituciones privadas. Para HM Hospitales, este credencial supone un reconocimiento a la labor realizada como grupo promotor desde 2011.
La Bioética clínica, objetivo fundamental del CEAS, trata de contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria y aumentar la calidad de la misma, reconociendo la necesidad de armonizar los dos principios éticos clásicos que guiaban la actividad clínica (No-Maleficencia, es decir “No hacer daño”, y Beneficencia, es decir “hacer el bien”) con los principios de Autonomía del enfermo (decidir por sí mismo) y el de Justicia (distribución de recursos).
Su existencia y funcionamiento contribuye a que “tanto los pacientes como los profesionales participen de una asistencia sanitaria de mayor calidad, más humana, y en la que se respetan los valores de las personas implicadas en la relación asistencial”, declara el Dr. Julio Villanueva, director médico adjunto en HM Sanchinarro y actual Secretario del Comité de Ética Asistencial.
¿Cómo funciona el CEAS de HM Hospitales?
Este Comité se inicia para aquellas ocasiones en las que entran en conflicto valores éticos del propio profesional o del paciente y/o sus familiares, como puedan ser decisiones al final de la vida y limitación del esfuerzo terapéutico, objeción de conciencia, eutanasia, etc.
Cuando uno de ellos, el profesional o el paciente, dirija una consulta específica al Comité y si lo solicitado es propio del campo de acción del CEAS, se comenzará un proceso de análisis, debate y deliberación, optando por aquellas consideraciones que menos lesionen a las partes en conflicto, asesorando o proponiendo protocolos u orientaciones de actuación en tales casos.
El Dr. Julio Villanueva señala que es conveniente detallar “cuáles no son las funciones del CEAS”: las decisiones adoptadas no tendrán nunca carácter vinculante. No asesorará o emitirá informes sobre cuestiones en las que exista por escrito queja, denuncia o reclamación judicial o administrativa. Tampoco emitirá juicios acerca de las eventuales responsabilidades de los profesionales. Ni propondrá la imposición de sanciones. No podrá sustituir al Comité Ético de Investigación Clínica, a las Comisiones de Ética y Deontología de los Colegios Profesionales, ni sustituir las responsabilidades de las personas u órganos encargados de la gestión.