¿Es legal hacer publicidad de medicamentos sujetos a receta en páginas webs de noticias que no evitan el acceso de pacientes y demás población desvinculada del mundo de la prescripción a través de un login? ¿Y si en la descripción de dicha plataforma se deja claro que el contenido que se publica en ella está dirigido “exclusivamente a médicos, enfermeros, farmacéuticos y otros profesionales sanitarios involucrados en la prescripción o dispensación de medicamentos”, pero luego no existe ningún mecanismo que asegure (o lo intente) que solo los profesionales accedan a esa publicidad? ¿Además de “ilegal” supone un caso de competencia desleal hacia otros medios de comunicación que cumplen la rigurosamente la legislación?
Sobre estas preguntas han debido de reflexionar muchos de los lectores que, durante el pasado año, accedieron a esta publicación digital del Grupo wecare-u, del que Santiago Quiroga es presidente editor. Y es que, en la parte derecha de la página web GacetaMédica.com han aparecido durante semanas diferentes banners de medicamentos de prescripción que se podían contemplar sin necesidad de registro previo o de iniciar sesión alguna.
De hecho, aunque el portal contempla la opción de registro para acceder a las zonas de uso exclusivo de profesionales sanitarios y “descargar pdf de las publicaciones, elegir la newsletter que desea recibir y realizar comentarios en las noticias publicadas”, tal y como reza el formulario correspondiente), estos banners con información de medicamentos de prescripción han sido publicados sin contemplaciones.
Los banners ¿ilegales? que Gaceta Médica ha colocado en su web
El ibuprofeno intravenoso Solibú 400 mg de la compañía Altan es uno de los anuncios que aparecían en la web de Gaceta Médica. Según aparece en la parte del prospecto reservada para los datos clínicos, este medicamento es de uso hospitalario y está indicado para el tratamiento sintomático a corto plazo del dolor moderado y la fiebre en adultos, cuando la administración por vía intravenosa está clínicamente justificada no siendo posibles otras vías de administración. Pero este no es el único caso que han denunciado los lectores de Gaceta Médica.
Los responsables del medio también han “colado” durante semanas un banner de Coxentyx, un anticuerpo monoclonal humano (IgG1) dirigido contra la citosina proinflamatoria implicada en la fisiopatología de algunas enfermedades inflamatorias crónicas o autoinmunes, como la psoriasis o la espondilitis anquilosante. La dispensación de este medicamento de Novartis, presentado en jeringa, está sujeta a prescripción médica. Así se extrae de la información aportada por la compañía farmacéutica.
¿Se considera una práctica ilegal hacer publicidad de medicamentos con receta?
La legislación española es bastante clara con respecto a los medicamentos que pueden ser objeto de publicidad al público. En concreto, el artículo 7 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, permite deducir que los únicos medicamentos que pueden publicitarse de cara al público deben cumplir indiscutiblemente dos características: que no requieran receta médica (medicamentos OTC) y que no sean financiados con cargo a la Seguridad Social (aunque sean medicamentos OTC).
En este orden, quedan excluidos de la publicidad destinada al público los medicamentos que solo pueden dispensarse por prescripción facultativa y los que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales”. En estos casos de medicamentos no publicitables, la misión de aportar información a los ciudadanos corresponde a los profesionales sanitarios. Y ocurre tanto en España como en el resto de los países de la Unión Europea.
La legislación española también contempla una serie de restricciones a la hora de hacer publicidad de medicamentos dirigida a los profesionales con facultad para prescribir o dispensar medicamentos. “Ésta habrá de proporcionar la información técnico-científica necesaria para que sus destinatarios puedan juzgar por sí mismos el valor terapéutico del medicamento, y deberá contener una serie de informaciones esenciales que se detallan en la normativa (nombre del medicamento, régimen de prescripción, presentaciones, etc.)”, indica la ley.
¿Por qué está limitada la publicidad al público en el campo del medicamento?
La puesta en marcha de mecanismos de publicidad directa al público por parte de la industria farmacéutica fue rechazada por Europa en 2008. Y desde entonces no ha cristalizado ninguna propuesta concreta. Los expertos en publicidad de medicamentos aseguran que esta normativa pretende imponer un control público de la publicidad de los medicamentos que favorezca su uso racional. “La idoneidad de la publicidad directa de medicamentos de prescripción médica está relacionada con la alfabetización sanitaria de la población y, en el caso de Europa, no estamos suficientemente formados en temas sanitarios como para garantizar la inmunidad a la presión que se puede ejercer sobre nosotros”, opina el farmacéutico Carlos Adanero Oslé.
Este profesor del Máster en Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos de la Universidad de Navarra advierte en su tesis “Perspectiva ética de la publicidad de Medicamentos de prescripción dirigida al consumidor” que la prohibición de la publicidad del medicamento sujeto a receta responde a una serie de razones que se pueden considerar entrelazadas: la salvaguarda de la salud pública de las personas y la protección y seguridad de los consumidores, la garantía de la independencia y objetividad de las decisiones de los profesionales sanitarios al prescribir o dispensar, y la sostenibilidad de los sistemas públicos de salud.
En palabras de este experto, “un aspecto clave de la calidad de la asistencia sanitaria es que la actuación de los profesionales se produzca con la máxima espontaneidad y libertad posible, de acuerdo con criterios técnicos y sujeción inevitable a la ética de costes”. Además, advierte que “la particularidad que poseen los medicamentos así como los peligros que pueden derivarse de un uso indebido de los mismos justifican un control de la publicidad a instancia de la Administración, y el que ésta pueda limitarla, condicionarla o incluso prohibirla”.
Los expertos en publicidad de medicamentos tampoco ven justificación para el asunto de Gaceta Médica el hecho de que en la descripción que aparece referida a esta web como se especifique que es “para uso exclusivo de médicos, enfermeros, farmacéuticos y otros profesionales sanitarios involucrados en la prescripción o dispensación de medicamentos”. Entonces, ¿debemos suponer que Gaceta Médica incurre en un caso de publicidad ilegal?
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