La Liga de Fútbol profesional (LFP) ha contestado a las medidas impuestas esta semana por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) y que exigen que Mediaset vuelva a ingresar a los campos de fútbol con sus cámaras. El organismo presidido por Javier Tebas ha reivindicado su derecho de propiedad y de libertad de empresa frente al derecho a la información invocado por las televisiones que no tienen los derechos de emisión. En el centro de la polémica están los resúmenes en abierto de los partidos.
En las últimas semanas, la Liga de Fútbol Profesional ha venido prohibiendo a Mediaset y Atresmedia la entrada a los campos de fútbol. Esta medida se ha adoptado por lo que consideran un incumplimiento de las condiciones establecidas para la emisión de los resúmenes de los partidos de Liga en estas televisiones que no han adquirido derechos de la competición. Mediaset ha enviado un requerimiento a la CNMC, que finalmente se ha saldado esta semana con la exigencia del órgano regulador a La Liga para que dejen entrar a la televisión de Paolo Vasile.
De esta menra, Competencia ha abierto un expediente sancionador a La Liga por prohibir la entrada a los estadios a Atresmedia y Mediaset. La multa puede ir desde los 100.000 a los 500.000 euros y además cuenta con el agravante de que la Liga es reincidente, ya que hace poco menos de dos años también prohibió la entrada a Mediaset a sus campos. La Liga cuenta con dos días para dejar entrar a Mediaset a los estadios o le impondrá multas coercitivas. Hablamos de 20.000 euros por día de competición durante las dos primeras semanas. Pasados los 15 días 30.000 euros por día de competición hasta que se garantice el acceso al Grupo dueño de Cuatro y Telecinco.
En el centro de la polémica están los resúmenes de los partidos y cómo pueden emitirse en las televisiones. La Liga sacó a subasta el paquete de resúmenes con un uso casi ilimitado de estas imágenes, un concurso que ganaron GOL y TVE. Según la normativa audiovisual vigente solo estas cadenas pueden emitir resúmenes de larga duración del campeonato. Los canales que no hayan comprado estos derechos -Mediaset y Atresmedia- solo podían tener acceso a un resumen de noventa segundos de cada jornada, según la normativa original.
¿Qué imágenes están permitidas en este resumen de noventa segundos?
No obstante, en 2015 los dos grandes grupos invocaron ante la CNMC el derecho a la información y en enero de 2016 la CNMC aumentó el tiempo de emisión sin necesidad de tener los derechos, hasta los noventa segundos por partido. No obstante, ¿Qué imágenes se pueden incluir en estos noventa segundos? Hasta el momento, Atresmedia y Mediaset han venido realizando una interpretación libre de esta normativa –amparada por la definición de la CNMC que dejaba muchas lagunas y margen para la interpretación- y han incluido imágenes del juego, de las gradas, seguimientos a los jugadores y detalles de anécdotas no vistas por las retransmisiones oficiales. Estas imágenes se unían al resumen oficial enviado por La Liga y elaborado por Mediapro. Este tipo de contenidos son la base de programas como Deportes Cuatro o Jugones de la Sexta.
Después de un año de la última resolución, La Liga ha considerado que estas televisiones incumplen sistemáticamente el artículo 19.3 y que por tanto se exceden en las imágenes que incluyen en estos resúmenes. Hasta ayer pensábamos que La Liga solo prohibía la inclusión de imágenes de la grada y que dejaba libertad a las televisiones para que filmasen dentro del campo, no obstante, en su nota de respuesta a las medidas de la CNMC, han establecido un marco mucho más restrictivo de acción, que ataca directamente el ADN de los programas de resúmenes como Deportes Cuatro o Jugones.
La Liga recuerda que las imágenes grabadas por el operador de cámara acreditado al amparo del artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual deben ceñirse a editar un resumen deportivo de menos de 90 segundos por partido que le atribuye la condición de bien de interés general. Y es aquí donde lanza la bomba: “estas imágenes deben ceñirse exclusivamente a imágenes de juego y evitar la difusión de otras imágenes que puedan cohibir el correcto desempeño deportivo de las acciones de los jugadores en el libre ejercicio de su profesión, como así queda evidenciado en el seguimiento permanente de algunos jugadores realizado por las cámaras de Mediaset”, indican, dejando meridianamente claro que casi la totalidad de las imágenes que actualmente se emiten en Deportes Cuatro, estarían, bajo su opinión, fuera de la Ley.
La Liga dice que las imagenes tampoco se pueden utilizar en internet
Lo cierto es que las televisiones de Atresmedia y Mediaset realizan otra interpretación de lo que debe y no debe ser incluido en estos resúmenes. Al respecto Competencia aún tiene que emitir una resolución donde explique qué imágenes en concreto pueden emitirse en las piezas informativas, debido a las lagunas que quedaron al respecto en su última resolución de enero de 2016. La CNMC también debe puntualizar cómo deben alojarse en las webs de las cadenas de televisión dichos contenidos. No obstante, dado los plazos que se han manejado hasta el momento en este conflicto, ninguna de las partes espera una rápida resolución del tema.
La Liga también recuerda que estos “breves resúmenes” solo pueden utilizarse en dos programas informativos de carácter general “a razón de menos de noventa segundos por partido y con una caducidad de 24 horas desde la finalización del partido”. La Liga recuerda que Mediaset incumple sistemáticamente esta resolución. El organismo presidido por Javier Tebas también indica que estos canales no están habilitados para utilizar estas imágenes en internet no en redes sociales. “Este es el caso de la publicación de las imágenes en su plataforma de televisión a la carta MITELE y las páginas web de las televisiones Cuatro y Telecinco, tal y como La Liga ha podido comprobar”.
Finalmente La Liga ha recordado que “el derecho de información debe ser conciliado con el derecho de propiedad y el derecho a la libertad de empresa, también amparados en la Constitución”. Recuerdan a la CNMC que el organizador de una competición debe poder fijar los límites que protejan el normal desarrollo deportivo de dicha competición. Incluso advierten “con sorpresa”, el hecho de que se adopten sistemáticamente medidas cautelares en su contra “por intentar proteger su competición de las violaciones sistemáticas e impunes del art. 19.3 y de la propia Resolución de 15 de enero de 2016, cuando sus diversas denuncias contra dichos operadores audiovisuales, la primera de las cuales se formuló en octubre de 2015, no han tenido ningún seguimiento”.
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