Una vez más la justicia ha vuelto a desestimar una demanda realizada por un colaborador de Sálvame (Telecinco). Esta vez ha sido el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Madrid el que ha decidido condenar al pago de las costas procesales a Kiko Hernández tras una denuncia interpuesta contra prnoticias.com por un artículo de opinión publicado en este diario el 2 de noviembre de 2015 bajo el título de “Kiko Hernández: un cáncer de negligencia” y firmado por Antonio de la Española.
Kiko Hernández presentó en su momento una demanda en la que alegaba una intromisión ilegítima en el ámbito del honor y en su intimidad personal y familiar. El colaborador de ‘Sálvame’ reclamaba una indemnización de 100.000 euros por daños morales y la publicación del texto íntegro de la sentencia en el caso de ser favorable a su persona. Por su parte prnoticias.com fundamentaba que Kiko Hernández cuenta con el derecho a opinar libremente sobre la vida personal y privada de otras personas en el programa de Telecinco, un derecho equiparable a la libertad de opinión de este diario en el citado artículo.
Dentro de las alegaciones de los demandados también se destacaba la notoria exposición pública que realiza el ex concursante de Gran Hermano en los medios, donde habla abiertamente de detalles íntimos de su vida personal. Este extremo le expone públicamente al comentario de la audiencia y de los medios de comunicación que escriben en relación a estos asuntos. Una vez analizados todos los argumentos de ambas partes la sentencia certifica que no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor de Kiko Hernández, “un personaje público y con una notoriedad y una proyección pública de su vida privada evidente”, según dicta la sentencia.
El fallo añade que esta proyección pública se reconoce por el propio demandante en el escrito de demanda pues señala que “como todo el mundo sabe y conoce quién es Francisco Hernández Ruiz conocido popularmente como Kiko Hernández, colaborador del programa Sálvame Diario y Sálvame Deluxe, amén de publicar artículos en su blog y colaboraciones en revistas. Todos estos aspectos la hacen tener una innegable celebridad y estar en boca de toda la sociedad española, para bien y para mal, con admiradores y detractores”.
Por otro lado el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Madrid especifica que “si examinamos el artículo cuestionado es evidente que no nos encontramos ante una información sino ante un artículo de opinión que desde la sátira y la ironía cuestiona y critica la actuación personal y profesional de don Kiko Hernández, como personaje público y de notoriedad manifiesta que es y por tanto, las manifestaciones vertidas en el mismo estarán, en su caso, amparadas en la libertad de expresión, que no de información”. En este punto recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2009 “la libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información (SSTC 104/1986, de 17 de julio y 139/2007, de 4 de junio)”.
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