Resulta fundamental una relación médico paciente constructiva, formativa e informativa, con un papel más activo del paciente en lo que concierne a su tratamiento, según han expuesto los expertos durante el sexto Foro “Biológicos, innovación y salud”. Estas jornadas organizadas por la compañía biofarmacéutica MSD con la colaboración del IESE, han servido a lo largo de seis meses para intercambiar conocimiento y debatir sobre los distintos temas en torno a los medicamentos biológicos, sus avances y en qué medida estos pueden beneficiar a los pacientes que sufren enfermedades graves y en ocasiones incluso mortales.
Este encuentro ha contado con la participación de Ricardo de Lorenzo y Montero, socio director de Lorenzo Abogados quien, durante su ponencia `La responsabilidad de los médicos y los derechos de los pacientes a la información y al consentimiento informado´, ha tratado una de las cuestiones más controvertidas en cuanto a estos medicamentos, su sustitución por otro biológico o biosimilar.
En este sentido, según ha indicado “en principio, nadie debería ordenar el cambio de un tratamiento farmacológico instaurado por el médico responsable de la asistencia y, si lo hiciera de modo individual o colectivo, habría de ser consciente que asume la responsabilidad de eventuales efectos adversos y de sus consecuencias jurídicas, que pueden conllevar responsabilidad civil, patrimonial, administrativa, corporativa, disciplinaria e incluso penal”.
Según ha explicado el experto, cuando se trata de la continuidad del tratamiento y la decisión supone un cambio, “ha de quedar siempre a salvo la capacidad de decisión del médico en interés del beneficio del paciente y su seguridad clínica, primando los criterios científicos sobre consideraciones gerenciales o económicas”. Por su parte, Antonio Bernal, presidente de la Alianza General de Pacientes, durante su ponencia “Los medicamentos Biológicos y los derechos de los pacientes” ha subrayado la importancia de que “los criterios científicos y la decisión del médico sean prioridad a la hora de instaurar un tratamiento”.
En el caso de los productos biológicos y biosimilares es necesaria una mayor precisión técnica en el uso del término intercambiabilidad, ya que “la intercambiabilidad entre dos medicamentos biológicos tiene que ser demostrada y ratificada ante las autoridades regulatorias sanitarias mediante ensayos clínicos realizados con tal fin, hasta que no se acredite esta intercambiabilidad y se legisle a nivel nacional a tal efecto, no se puede decir que dos medicamentos biológicos, sobre todo si son anticuerpos monoclonales, son intercambiables”, aclara Ricardo de Lorenzo.
La importancia de hacer partícipe al paciente en su tratamiento biológico
“Es imprescindible la labor del clínico de informar adecuadamente al paciente sobre las distintas posibilidades disponibles, ya que de no ser así, estos podrían encontrar información errónea a través de internet u otras fuentes, con los graves inconvenientes de mal informarse”, señala el presidente de la Alianza General de Pacientes. Ambos expertos coinciden en la necesidad de hacer partícipe al paciente sobre el cuidado de su salud y tratamiento con medicamentos biológicos, ya que según ha subrayado Antonio Bernal “así se recoge en el mandato contenido en la Ley Básica de Autonomía del paciente”.
Asimismo, de Lorenzo y Montero ha afirmado que en ocasiones se producen situaciones que interfieren en el normal desarrollo de la relación médico paciente, “es el caso de la falta de información y ausencia de consentimiento que son absolutamente relevantes en el marco de la relación asistencial, y especialmente en los tratamientos biológicos de larga duración, en los que cualquier variación en las condiciones del paciente debe ser comunicada, por éste, al profesional sanitario responsable de su asistencia, como regula la Ley 41/2002 en su artículo 2”.
Además, “el médico es el garante de los derechos de los pacientes y partiendo de ello, éste es quien al instaurar un tratamiento, puede valorar diversas alternativas terapéuticas y optar por una de ellas, teniendo en cuenta criterios de coste/efectividad, ahora bien, una vez instaurado el tratamiento con un determinado fármaco biológico, es al médico a quien le corresponde decidir si mantiene o cambia dicho fármaco, debiendo informar, en caso de cambio, siempre al paciente, que cuando recibe este tratamiento en suele padecer patologías de larga evolución y frecuentemente graves”, afirma.
Este Foro ha contado con la participación de numerosos profesionales sanitarios, miembros de sociedades científicas, asociaciones de pacientes, así como investigadores y responsables de instituciones y centros sanitarios. Este ciclo de encuentros se celebra bajo la dirección del profesor Julio Sánchez Fierro, experto en Derecho Farmacéutico, socio director en el Área de Derecho Farmacéutico de De Lorenzo Abogados y exprofesor del IESE.