Desde ahora, las noticias que contengan datos erróneos o inexactos tienen garantizado el derecho al olvido. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo que ha dictaminado una sentencia que obliga a Google a eliminar los enlaces a informaciones periodísticas inexactas, siempre y cuando algún afectado lo solicite.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que había presentado Google contra una resolución de la Audiencia Nacional. En ella, garantiza el derecho al olvido de un jefe forestal de la Xunta de Galicia cuyo nombre protagonizaba las búsquedas asociadas a unos hechos parcialmente inexactos que se publicaron en el diario El País.
De esta manera, se ampara el derecho a la protección de los datos personales de todo aquel que lo solicite frente al derecho a la información sostenido por Google. La sentencia explica que la exigencia de tutelar el derecho a la información “no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias”.
El TS asegura que los buscadores en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas para garantizar la libertad de información. Sin embargo, también confirma que los buscadores están obligados a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse ilegítima.
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