En la Tierra a sábado, 20 abril, 2024

La Comunidad de Madrid recuerda las sanciones económicas de incumplir las medidas del Plan COVID-19

La Comunidad de Madrid está detectando cierto incumplimiento en las medidas de aislamiento para los casos positivos y sus contactos. Antonio Zapatero, viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, ha recordado a los madrileños que este tipo de actitudes pueden acarrear sanciones de hasta 15.000 euros.

Durante una rueda de prensa telemática  y acompañado de la directora de Salud Pública, Elena Andradas, el viceconsejero ha explicado el régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de las medidas establecidas en la Orden 668/2020, previsto en la normativa estatal y autonómica.

Según la Comunidad de Madrid, Atención Primaria ha reportado más de 500 incidencias semanales a la Salud Pública. La mayoría de ellas se resuelven desde la Dirección General de Salud Pública, pero en 70 de los casos ha llegado a ser necesaria la colaboración de la policía municipal, sobre todo la del Ayuntamiento de Madrid.

Además, Zapatero ha explicado que estas infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves, según el grado de riesgo para la salud que las conductas hayan generado la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Infracciones leves:

Las conductas se considerarán de carácter leve cuando la alteración sea de escasa incidencia (el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supera las 15 personas). Por ejemplo, el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio.

Además de las reuniones, fiestas u otro tipo de actividad en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención. También, el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas adoptadas contra el COVID-19.

Las cuantías económicas de las infracciones leves son, en el grado mínimo de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros, y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.

Infracciones graves:

Serán conductas graves cuando el riesgo genere una alteración sanitaria grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas). Por ejemplo, el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

También la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente.

Las cuantías económicas de las infracciones graves son: en el grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros, y en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros.

Infracciones muy graves:

Conductas graves se considerarán  cuando se producto un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas).

Como ejemplo, el incumplimiento, de forma reiterada, de las instituciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.

Además, la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en el grado mínimo de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.

Seguiremos informando…

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