En la Tierra a lunes, noviembre 18, 2024

Baja médica de los padres para cuidar de escolares en cuarentena: cómo proceder según el Colegio Oficial de Médicos de Madrid

El curso académico 2020/2021 viene plagado de polémicas e incertidumbres ante el aumento de contagios en España y la falta de un protocolo nacional de prevención de riesgos para profesores y alumnos. Además de la preocupación de las familias, sobre todo en las que ambos progenitores trabajan fuera de casa, en el caso de su hijo dé positivo en COVID-19, de que se encuentre en cuarentena por contacto con algún positivo o de que el centro escolar cierre por aumento de contagios.

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM), basándose en el posicionamiento lanzado previamente por otros Colegios de Médicos como el de Bizkaia o el de Valladolid, ha querido trasladar sus consideraciones en los casos en que los padres se planteen solicitar a sus médicos de cabecera la baja médica o incapacidad temporal (IT) para cuidar del menor que tenga que permanecer en cuarentena.

1. La IT es una prescripción derivada de un acto médico que se inicia por enfermedad común, accidente fuera del ámbito de trabajo o dentro de él, por enfermedad profesional, o en caso de aislamiento preventivo por contacto directo con un caso positivo de COVID-19.

2. La IT se concede con un criterio clínico. No puede convertirse en un lugar para solucionar cuestiones sociales y saturar a una Atención Primaria casi desbordada. Utilizarla así devalúa y desvirtúa la verdadera razón de la baja médica. La necesidad de cuidar a un hijo debería atenderse con otro tipo de prestación (por ejemplo, la ya regulada en el RD 1148/2011) para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

3. Si algún alumno da positivo, las personas que conviven con él estarán obligadas a llevar a cabo el protocolo determinado para estos casos por ser sus contactos directos. Al ser personas trabajadoras se deberá, además, informar a la empresa y presentar la baja médica prescrita.

4. Si no hay positividad virológica, no se tratará de una baja médica. Esta circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico.

Seguiremos informando…

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