En la Tierra a jueves, 25 abril, 2024

Realizar pruebas PCR a los menores en el colegio, ¿legal o no?

La vuelta al colegio está suponiendo muchas dudas y problemas debido a la crisis actual por COVID-19. La asistencia presencial a las aulas supone cambios importantes en las rutinas y nuevas medidas a tener en cuenta. Una de ellas es la realización de pruebas PCR a los menores, con el objetivo de conocer la presencia del virus en los centros escolares.

Según explican desde Legálitas, sí es legal que en los colegios se lleven a cabo pruebas PCR sin la presencia de los padres o tutores, aunque con matices: deben haber dado su consentimiento previo con anterioridad. Sin embargo, que los progenitores se nieguen a la realización de estas pruebas PCR a los menores puede tener consecuencias legales, incluyendo importantes multas por poner en riesgo la salud pública.

¿Qué ocurre si un compañero es positivo?

Si un niño manifiesta síntomas compatibles con la COVID-19 en el centro escolar, se deberán activar todos los protocolos para que non contagie a sus compañeros. Además, se contactará inmediatamente con la familia que, a su vez, deberá llamar a su centro de salud para que le expliquen los pasos a seguir.  

Si el niño da positivo, la familia deberá airlarlo y contactar con el colegio. De esta manera, se podrá comunicar al resto de alumnos el positivo y que estos guarden la cuarentena correspondiente.

¿El colegio puede dar datos sobre el niño infectado?

Desde Legálitas, dicen que es imprescindible proteger la privacidad del niño. Por lo tanto, el colegio sólo informará del caso sin revelar datos personales irrelevantes. Si la PCR es positiva, deberá realizarse una segunda en el plazo de 14 días para confirmar que es negativa y que el niño pueda volver al colegio.

Consecuencias legales y sanciones si los padres se niegan a autorizar una prueba PCR

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece una serie de multas, dado que la negativa a hacer las pruebas o a autorizar la realización de la prueba a sus hijos menores podría ser constitutivo de una infracción grave o muy grave. Esto puede suponer multas de hasta 600.000 euros, en el caso de las infracciones muy graves, y de entre 3.001 hasta 60.000 euros cuando se trate de infracciones graves.

Si los padres se niegan a realizar una prueba PCR al menos, se entiende que ello puede suponer un riesgo importante, puesto que no se conocería la posible presencia del virus en los niños y podrían estar contagiando a otros.

Seguiremos informando…

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