El BOE ha publicado, con fecha 1 de octubre, la resolución sobre las medidas “de obligado cumplimiento” que se aprobaron el miércoles en el Consejo Interterritorial. Esta resolución obligaría a confinar Madrid y otros 9 municipios en 48 horas después de la notificación a cada una de las ciudades afectadas.
El texto fue aprobado por 13 votos a favor y 5 votos en contra (Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia, Murcia y Ceuta) y explica que “este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto”.
La Comunidad de Madrid ya anunció que no acataría esta orden y que estaba estudiando recurrir el acuerdo ya que, según la Comunidad, no tiene validez jurídica. Los criterios para restringir la movilidad afectan a Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.
Los municipios de toda España que se verán en la obligación de aplicar estas medidas deben cumplir tres criterios: tener más de 500 contagios de coronavirus por cada 100.00, tener más de un 10% de positivos y tener una ocupación de UCI superior al 35%.
Restricciones publicadas en el BOE
– Se limita el contacto social entre personas que residen en diferentes municipios salvo estas excepciones: asistencia a centros sanitarios, cumplimientos de obligaciones laborales, asistencia a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia al cuidado de mayores y personas dependientes, desplazamiento a entidades financieras que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas por órganos judiciales o notariales, renovación de permisos y documentación oficial, realización de exámenes y pruebas, por causa de fuerza mayor o justificada.
– Los habitantes del municipio afectado podrán desplazarse dentro del mismo y podrán atravesarlo, siempre que se tenga origen y destino fuera de los mismos.
– Recomendación de evitar movimientos o desplazamientos innecesarios.
– Reducción de las reuniones a 6 personas, excepto en el caso de convivientes o actividades laborales o institucionales.
– No podrán acudir a los velatorios más de 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
– En los establecimientos comerciales el aforo se fija en un 50% y no podrán cerrar más tarde de las 22.00 horas.
– La hostelería se verá obligada a cerrar a las 23.00 horas, su aforo en interiores no podrá superar el 50% y en exteriores el 60%. No se permite el consumo en barra. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa.
– En los lugares de culto, el aforo será de un tercio y la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
– En las instalaciones deportivas, el aforo será del 50% en interiores y del 60% en exteriores.
– Las autoescuelas, academias y centros privados de enseñanzas no regladas tendrán un aforo del 50%.
Seguiremos informando…