Muy señor nuestro,
Nos dirigimos a usted en nombre y representación del CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS EGDPI (CEDRO) cuya defensa nos ha encomendado para el presente asunto.
Nuestro cliente nos ha informado de que el pasado día 11 de febrero de 2021 publicaron en su medio de comunicación, una noticia con los siguientes titulares:
Y cuyo contenido íntegro es accesible desde el siguiente enlace: https://prnoticias.com/2021/02/11/cedro-campana-maxima-agresividad-para-multiplicar-ingresos-clipping/
Pues bien, información vertida en dicha noticia no solo resulta absolutamente carente de veracidad, sino que además lesiona gravemente la dignidad, así como la reputación de CEDRO, y evidencia un claro desconocimiento de la normativa de protección de los derechos de propiedad intelectual de autores, editores y demás derecho habientes.
CEDRO es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte, autorizada por el Ministerio de Cultura para la defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la utilización de estas publicaciones, entre ellos, los recogidos en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, tras su modificación por la Ley 2/2019, de 1 de marzo:
“En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos”.
Dicha regulación confirma que el uso no comercial de artículos de prensa dentro de las empresas, administraciones públicas y otras instituciones debe llevarse a cabo con la autorización de sus titulares de derechos. Esta autorización es distinta e independiente de la que deben solicitar las empresas de seguimiento de medios para el desarrollo de su actividad (elaboración del clipping de prensa, audiencias, etc.).
Así las cosas, su artículo demuestra un desconocimiento profundo de la normativa legal aplicable, así como de la actividad que realiza nuestro mandante, resultando todo ello en una noticia que tergiversa la realidad y difunde hechos que son palmariamente falsos que en modo alguno se pueden ni deben tolerar. Y todo ello puesto que:
1º.- CEDRO en ningún caso utiliza personal ajeno a su institución y desconocedor de la regulación aplicable para el desarrollo de la campaña informativa a la que se refiere en su noticia. La labor informativa realizada por CEDRO sobre la necesidad de las organizaciones empresariales que lleven a cabo usos de artículos de prensa dentro de sus organizaciones con la debida autorización, se viene realizando desde la entrada en vigor de la regulación aplicable, por personal contratado propio experto en la gestión de derechos de propiedad intelectual.
2º.- En ningún caso la campaña informativa realizada por CEDRO ha sido llevada a cabo de manera “incriminatoria”, “amenazadora” o “agresiva”. CEDRO, como es habitual en el desarrollo de sus funciones y cumpliendo con el mandato que le han dado, se ha limitado al desarrollo de una campaña informativa, de la que incluso se hicieron eco diversos medios de comunicación en su día. Como resultado de dicha campaña, numerosas empresas del Ibex 35 a las que se refieren en su noticia, comprendieron la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual de estas publicaciones, y a día de hoy cuentan con la debida autorización para los usos no comerciales de artículos de prensa dentro de sus instituciones.
3º.- CEDRO representa y defiende los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual anteriormente reproducido, y en cumplimiento de la facultad que dicha normativa le reconoce. No se trata, por tanto, de “una nueva licencia para bypasear a las agencias de clippings”, y que “no tiene ninguna base jurídica”, puesto que ni es nueva (va a hacer 2 años desde que la Ley de Propiedad Intelectual se modificó en este sentido) ni carente de base jurídica alguna. Como ya hemos evidenciado el artículo 32.1 de la Ley de propiedad intelectual es claro y poco margen de duda crea al respecto.
Por todo ello, resulta del todo inadmisible que en un medio de comunicación social como el suyo se emitan informaciones tan carentes de veracidad y con el único y evidente fin de confrontar y desprestigiar a CEDRO en base a engaños y afirmaciones injuriosas, menoscabando su prestigio y atentando contra su reputación.
Considerando que la información difundida por ustedes es inexacta, por medio de la presente y en ejercicio del derecho que confiere a nuestra representada la Ley 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, en tiempo y forma, les requerimos para que, en el improrrogable plazo de 3 días desde la recepción de la presente, procedan de manera inmediata a:
PRIMERO.- Eliminar de su página web y cualquier red social, tales como Twitter, Facebook, Instagram o cualquier otra, la noticia accesible a través de la siguiente URL: https://prnoticias.com/2021/02/11/cedro-campana-maxima-agresividad-para-multiplicaringresos-clipping/ en los términos en lo que se encuentra actualmente y que no se corresponden a la realidad.
SEGUNDO.- Siendo la información incluida en dicha notica inexacta y cuya divulgación causa un grave perjuicio a CEDRO, procedan a la rectificación de la misma, en los términos incluidos en la presente comunicación, procediendo a la publicación de dicha nota correctora, en la misma ubicación, relevancia y condiciones en que se difundió la noticia de referencia. Esta nota correctora deberá incluirse igualmente en su boletín de noticias, dado que en el mismo se ha difundido la noticia objeto de rectificación.
TERCERO.- eliminen de su noticia la fotografía del Sr. Don Jorge Corrales, puesto que la difusión de falsedades y noticias equivocadas daña su honor e imagen personal.
CUARTO.- indiquen la fuente de la noticia y de los datos equivocados que Uds. publican con la finalidad de que mi mandate pueda ejercer ante la misma su derecho a la rectificación oportuna.
La inexactitud de la información que publican en relación con nuestra representada atenta irremediablemente contra su reputación, circunstancia que la legitima ampliamente para actuar como lo hace, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, por lo que igualmente le requerimos para que procedan a informar a esta parte del origen de su información, a fin de adoptar las medidas adecuadas.
Así las cosas y en base a lo expuesto, les informamos de que en caso de que no se proceda a la retirada de la noticia y la publicación de la nota correctora requerida, en las condiciones expuestas, en el inaplazable término de 3 días desde la recepción de la presente, nuestra patrocinada se reserva el derecho de iniciar contra ustedes las acciones legales que la asisten en amparo de sus legítimos derechos, incluyendo las previstas en el Código Penal por la difusión de noticias falsas, calumnias e injurias. En la confianza de que ello no será necesario, quedamos a la espera de sus noticias.