Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Sevilla, a la que ha tenido acceso el diario ABC de Sevilla, “se declara nulo el proceso electoral de las Elecciones de Miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos de Sevilla, celebradas el día 25 de enero de 2019. Y, en consecuencia, la anulación de la proclamación de la candidatura electa de D. Luis Cáceres Márquez”.
“Existen más que sospechas fundadas, por los hechos anteriormente indicados, que como la parte demandante ha venido sosteniendo, y por todo lo anteriormente indicado, que el proceso electoral llevado a cabo en el Colegio de Dentistas, y en relación con el voto por correo, no respetó que dicho voto fuera efectuado por cada elector de forma personal, secreta y libre”, dice textualmente el apartado sexto de los antecedentes de hecho de la sentencia.
Luis Cáceres, presidente del Colegio de Odontólogos de Sevilla desde hace 28 años, ya había ganado a los dos opositores que se le habían enfrentado. Decidió presentarse una vez más porque, según él mismo decía, seguía contando con el apoyo de sus compañeros. Sin embargo, Rafael Martínez de Fuentes, su rival, opinaba que “28 años son suficientes. Hay un sentir de cambio generalizado en la colegiación”.
Un total de 1.748 odontólogos estaban llamados a las urnas para elegir al nuevo presidente. De ellos, votaron 684 personas: 351 votos para Cáceres y 321 para Martínez, 11 votos en blanco y uno nulo. Además, durante el recuento, el notario reflejó en las actas que 123 votos consecutivos eran para Luis Cáceres. El voto por correo se había volcado al terminar el voto presencial.
La justicia da la razón a Rafael Martínez
En 2019, Rafael Martínez de Fuentes impugnó “la proclamación de los candidatos electos” por una serie de irregularidades, con actas notariales que las acreditan, detectadas en el proceso electoral y relativas al voto por correo.
Como informaba en 2019 ABC de Sevilla, las alegaciones que fueron presentadas a la mesa electoral destacaban: “la posibilidad de que una tercera persona recoja la documentación necesaria para ejercer el derecho al voto por correo y la falta de control posterior respecto a si es el elector quien ha introducido el voto en el sobre destinado para ello, y la falta de comprobación posterior respecto a si es el elector quien ha remitido personalmente su voto por correo certificado, implican una ruptura de los principios de voto directo o personal y de voto secreto”.
Ahora, el fallo judicial da la razón al doctor Martínez de Fuentes anulando la proclamación de Luis Cáceres Márquez en unas elecciones que se celebraban por primera vez en 17 años.
Seguiremos informando…